Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88935
ANEXO II
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización.
El 26 de enero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización.
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en
el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en
concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas
oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien
ha sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la
mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas
oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de
manifiesto en el Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del
cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido
inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa
acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas,
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y de la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas
adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión
Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante el curso de la fiscalización que se han
estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes
han sido precisos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y
técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88935
ANEXO II
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización.
El 26 de enero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización.
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en
el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en
concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas
oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien
ha sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la
mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas
oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de
manifiesto en el Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del
cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido
inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa
acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas,
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y de la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas
adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión
Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante el curso de la fiscalización que se han
estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes
han sido precisos.
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Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y
técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas.