Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88924
II.1.4. Recomendaciones dirigidas al BE
II.1.4.1. RECOMENDACIÓN 10
“Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el
artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que
tramita cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y
la determinación de la sanción en ese momento.”
El BE ha valorado, como se había recomendado, la idoneidad de aplicar los supuestos de
terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los
procedimientos sancionadores; y como consecuencia de esta valoración, está tramitando una
modificación de estos procedimientos y del Reglamento Interno del BE para aplicar este modo de
terminación en algunos casos concretos. De acuerdo con la modificación que se está tramitando, el
BE establecerá un procedimiento más abreviado para la tramitación de determinados expedientes
sancionadores en los casos en los que se cuente con elementos de juicio suficientes que permitan
concretar, ya en el trámite de acuerdo de incoación, la calificación de los hechos y la sanción
correspondiente, para poder ofrecer, en ese momento inicial, la posibilidad de aplicar los supuestos
de terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC. Esta modificación supone prescindir de la
elaboración del documento pliego de cargos en estos procedimientos sancionadores del BE.
La simplificación de los procedimientos sancionadores, en estos casos, implica que la elevación de
propuestas de incoación a la Comisión Ejecutiva (adelantando la tipificación y la sanción a una fase
previa al pliego de cargos) será llevada a cabo por las áreas con competencias supervisoras y, por
tanto, no jurídicas. Por ello, se ha decidido en el seno del BE que es necesario un cambio en la
normativa interna de la entidad, de tal forma que se establezca que las citadas áreas encarguen un
informe previo al departamento jurídico, para que en el mismo se indique si, vistos los hechos
descritos por el equipo inspector y visto el perímetro subjetivo del futuro expediente, se cuenta con
elementos suficientes para tipificar y determinar las sanciones en la propia incoación y, en caso
positivo, se concluya acerca de tal tipificación y tales posibles sanciones y se pueda ofrecer la
terminación prevista en el artículo 85 de la LPAC.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica a este proceso, se está tramitando una modificación del
Reglamento Interno del BE. La estimación de plazos para la aprobación formal de estos acuerdos
es el último trimestre de 2023.
La recomendación se considera en curso.
II.1.4.2. RECOMENDACIÓN 11
En el momento en el que se formuló esta recomendación, las resoluciones del BE que ponían
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC (por el
reconocimiento de responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago voluntario de la
sanción propuesta por la Instrucción) preveían como única vía de impugnación la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de aquella fiscalización,
se tuvo acceso a un Informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, de 4 de junio de 2018, que sostenía una postura diferente, defendiendo que, en estos casos,
“la sanción impuesta será recurrible en vía administrativa, y deberá serlo para el agotamiento de la
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
“El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan
en los supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que
resulte de la jurisprudencia que se establezca al respecto.”
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88924
II.1.4. Recomendaciones dirigidas al BE
II.1.4.1. RECOMENDACIÓN 10
“Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el
artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que
tramita cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y
la determinación de la sanción en ese momento.”
El BE ha valorado, como se había recomendado, la idoneidad de aplicar los supuestos de
terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los
procedimientos sancionadores; y como consecuencia de esta valoración, está tramitando una
modificación de estos procedimientos y del Reglamento Interno del BE para aplicar este modo de
terminación en algunos casos concretos. De acuerdo con la modificación que se está tramitando, el
BE establecerá un procedimiento más abreviado para la tramitación de determinados expedientes
sancionadores en los casos en los que se cuente con elementos de juicio suficientes que permitan
concretar, ya en el trámite de acuerdo de incoación, la calificación de los hechos y la sanción
correspondiente, para poder ofrecer, en ese momento inicial, la posibilidad de aplicar los supuestos
de terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC. Esta modificación supone prescindir de la
elaboración del documento pliego de cargos en estos procedimientos sancionadores del BE.
La simplificación de los procedimientos sancionadores, en estos casos, implica que la elevación de
propuestas de incoación a la Comisión Ejecutiva (adelantando la tipificación y la sanción a una fase
previa al pliego de cargos) será llevada a cabo por las áreas con competencias supervisoras y, por
tanto, no jurídicas. Por ello, se ha decidido en el seno del BE que es necesario un cambio en la
normativa interna de la entidad, de tal forma que se establezca que las citadas áreas encarguen un
informe previo al departamento jurídico, para que en el mismo se indique si, vistos los hechos
descritos por el equipo inspector y visto el perímetro subjetivo del futuro expediente, se cuenta con
elementos suficientes para tipificar y determinar las sanciones en la propia incoación y, en caso
positivo, se concluya acerca de tal tipificación y tales posibles sanciones y se pueda ofrecer la
terminación prevista en el artículo 85 de la LPAC.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica a este proceso, se está tramitando una modificación del
Reglamento Interno del BE. La estimación de plazos para la aprobación formal de estos acuerdos
es el último trimestre de 2023.
La recomendación se considera en curso.
II.1.4.2. RECOMENDACIÓN 11
En el momento en el que se formuló esta recomendación, las resoluciones del BE que ponían
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC (por el
reconocimiento de responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago voluntario de la
sanción propuesta por la Instrucción) preveían como única vía de impugnación la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de aquella fiscalización,
se tuvo acceso a un Informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, de 4 de junio de 2018, que sostenía una postura diferente, defendiendo que, en estos casos,
“la sanción impuesta será recurrible en vía administrativa, y deberá serlo para el agotamiento de la
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
“El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan
en los supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que
resulte de la jurisprudencia que se establezca al respecto.”