Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88923

corriente abierta a nombre de la AEPD en el BE por los importes que excedieran de esa cuantía.
Dicho contrato, que engloba la gestión de varias cuentas corrientes, ha excluido el pago de cualquier
tipo de gastos y comisiones; y desde octubre de 2022, tanto el BE como la entidad bancaria
adjudicataria del contrato han empezado a ingresar intereses a favor de la AEPD por los fondos
depositados en las cuentas bancarias a su nombre. Por otro lado, como ya se ha señalado, la AEPD
ha elaborado un “Manual de procedimiento de ejecución de sanciones” que se aplica desde marzo
de 2021, que ha ido mejorando la información que facilita sobre la gestión de los cobros de las
sanciones e incorporando nuevas alertas para su control y seguimiento; aunque sigue siendo un
procedimiento propio y diferente del utilizado por las demás entidades analizadas. Estas
actuaciones disminuyen algunos de los problemas derivados del actual sistema de financiación de
la AEPD, pero no eliminan las causas por las que el Tribunal de Cuentas recomendó modificar su
actual sistema de financiación. La recomendación se considera no cumplida.
II.1.3.2. RECOMENDACIÓN 9
“La AEPD debería elaborar unos criterios uniformes y homogéneos en relación con la información
que remite a la AEAT a efectos de la gestión de cobro en ejecutiva de sus sanciones, mejorando la
periodicidad en la remisión de los listados. Además, sería conveniente que implementara algún
mecanismo automático en la elaboración y revisión de esta información integrando la información
de las aplicaciones SIC y SIGRID.”
La AEPD ha actualizado el convenio que tenía firmado con la AEAT para la recaudación en vía
ejecutiva de sus recursos de naturaleza pública, mediante la firma de un nuevo convenio, el 29 de
diciembre de 2021. La cláusula cuarta del nuevo convenio establece que la AEPD remitirá,
periódicamente, a la AEAT, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio cuya
gestión se encomiende a la AEAT. Aunque el nuevo convenio solo establece la remisión periódica,
sin especificar plazo alguno de remisión, la AEPD, con objeto de fijar un criterio uniforme en el plazo
de remisión a la AEAT, como ha recomendado el Tribunal de Cuentas, ha decidido gestionar tales
envíos cada dos meses, dado que hay meses en los que no hay sanciones “apremiables”, o estas
son tan insuficientes, que la Entidad ha considerado que es conveniente acumularlas en envíos
bimensuales.

La recomendación se considera cumplida.

cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es

Además, como ya se ha señalado, la AEPD ha elaborado un “Manual de procedimiento de ejecución
de sanciones” que ha supuesto la aplicación de criterios uniformes y homogéneos en el
procedimiento de comunicación con la AEAT (para la gestión de la recaudación de su deuda en vía
ejecutiva) y en la gestión de las herramientas informáticas SIC3 y SIGRID. La información de la
recaudación de las sanciones en periodo ejecutivo, que se obtiene mensualmente de la AEAT, se
carga de modo automático en SIGRID y SIC3, obteniéndose unos listados con la información sobre
la situación recaudatoria de cada uno de los procedimientos sancionadores. Los listados que
generan estas herramientas informáticas se comparan y contrastan para actualizar la información
de su aplicación interna de gestión de sanciones SIGRID y para reflejar los movimientos contables
que deban registrarse a través de su aplicación contable SIC3. La aplicación de este procedimiento
sustituye a otros procesos manuales que se realizaban cuando se formuló esta recomendación y
refleja los avances en la automatización y en la integración de la información de las aplicaciones
SIC3 y SIGRID que se ha recomendado.