Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025



Sec. III. Pág. 89209

A pesar de exigirse a las personas contratadas durante el proceso selectivo
documentación acreditativa de estar inscritas en el SEXPE, no se volvió a verificar
posteriormente su situación en el momento de la contratación efectiva, lo que se produjo
en la totalidad de las contrataciones analizadas de los Ayuntamientos de Jerez de los
Caballeros y Montijo, así como en la totalidad o en parte de las contrataciones del
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena y de sus poblados de Helechal y La Nava.

➢ En relación con el cumplimiento de los requisitos de duración mínima y jornada:


El 3 % de los contratos analizados no se acordó una jornada completa, en contra de lo
establecido en las BBRR, situación que se produjo en contratos de los Ayuntamientos de
Badajoz, Benquerencia de la Serena por los poblados de Helechal y La Nava.

➢ En relación con el importe financiable de las contrataciones realizadas:


Los Ayuntamientos de Almendralejo, Benquerencia de la Serena, por el poblado de
Helechal, y de Jerez de los Caballeros, no aportaron la totalidad de la cuota de
corresponsabilidad que les correspondía, situación que podría ser constitutiva de causa
de reintegro de fondos a la DP, de acuerdo con lo establecido en la BR décimo sexta.



El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, por el poblado La Nava, no aportó la
cuota de corresponsabilidad a la que se había comprometido ni aplicó la totalidad de la
subvención, situación que podría ser constitutiva de causa de reintegro de fondos a favor
de la DP, de acuerdo con lo establecido en la BR décimo sexta.

Además de las incidencias anteriores, derivadas de incumplimientos de los requisitos específicos de
las contrataciones, se produjeron otras por incumplimiento de las BBRR:
En relación con la necesidad de que las contrataciones fuesen empleo nuevo, diferente al que
comúnmente realizan los trabajadores municipales:


En el 11 % de los contratos analizados111, los beneficiarios ya figuraban contratados por
el beneficiario para la realización de las mismas tareas con anterioridad a la formalización
del contrato financiado por el Plan, lo que se produjo en contratos de los Ayuntamientos
de Badajoz, Benquerencia de la Serena y su poblado de Helechal, Los Santos de
Maimona y Zafra112, produciéndose, de esta forma, una sucesión de contratos temporales
por obra o servicio o por circunstancias de la producción.



Las tareas asignadas a las personas contratadas en dos de las ayudas recibidas por el
Ayuntamiento de Badajoz no difirieron de las habitualmente desempeñadas por los
empleados municipales, justificando la necesidad de su realización en la escasez de
personal existente y la acumulación de tareas. Además, el Ayuntamiento tenía
inicialmente presupuestado para el año 2020 las contrataciones realizadas mediante
oferta de empleo, utilizando los recursos del Plan para su financiación.

111

No pudo verificarse el cumplimiento de este requisito en los Ayuntamientos de Almendralejo, Castuera y Jerez de los
Caballeros.
112

El Ayuntamiento de Zafra señaló en el trámite de alegaciones haber contratado, para la realización de diferentes obras,
a las mismas personas al no contar con suficiente personal en la categoría de oficiales de obra en albañilería. Sin embargo,
la incidencia puesta de manifiesto se refiere a la contratación de personal de jardinería por refuerzo del servicio.

cve: BOE-A-2025-13716
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