Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89198

contratos en los que se produjeron las deficiencias e incidencias que se describen en el presente
epígrafe.
Las principales características de los contratos analizados son las siguientes:
GRÁFICO 17. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS CONTRATACIONES LÍNEA 1

5%
Obra no
nueva

94 %

6%

Inmuebles
con uso

Obra
nueva

77 %

Inmuebles
sin uso

18 %

Sin
información

109
CONTRATOS

Contratos
menores

88 %

12 %

Contratos
no menores

No previstos
con anterioridad
al Plan

69 %

31 %

Previstos con
anterioridad al
Plan

73



El número de contratos para la realización de las 31 actuaciones ascendió a 10973. El 95 %
de ellos se destinaron a la realización de obras de rehabilitación, reparación o conservación
y mantenimiento de inmuebles; mientras que con el 6 % restante se ejecutaron obras de
edificación nuevas.



El 88 % de los contratos, 96 de ellos, tenían un valor estimado inferior a 40.000 euros y fueron
tramitados como contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).



Dos de las tres actividades del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros se ejecutaron
directamente por la Administración, a pesar de no concurrir los supuestos previstos en el
artículo 30 de LCSP.

La actuación del Ayuntamiento de Almendralejo se ejecutó mediante 13 actividades, llevándose a cabo una de ellas
mediante la contratación menor de diversas partidas. A efectos de la cuantificación del número total, ha sido considerado
como un único contrato, debido a su tratamiento conjunto por el Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2025-13716
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Fuente: Elaboración propia.