Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89101

Respecto al PFL 2017-2020, ninguna de sus líneas estratégicas, programas y actuaciones hacen
referencia a la Ley Orgánica 3/2007 ni a la igualdad de mujeres y hombres.
Por su parte, el artículo 19 del mismo texto legal establece la incorporación, de forma preceptiva, de
un informe de impacto de género en “los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes
de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del
Consejo de Ministros…”. El PFL 2017-2020 a pesar de que debiera haber sido elevado y aprobado
por Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2007, no fue sometido a dicha
aprobación, por lo que no cuenta con dicho informe de impacto de género.
Respecto a la adecuación de las estadísticas y estudios, el artículo 20 de la Ley 3/2007 recoge que
los poderes públicos deberán incluir “la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de
datos que lleven a cabo”. En relación a este punto el MCUD elabora periódicamente una “Encuesta
de hábitos y prácticas culturales en España” en la cual, sí hace distinción entre hombres y mujeres a
la hora de plasmar los resultados44. Se han recogido los datos desglosados por sexo en aquellos
casos en que se dispone de dicha variable, como es el caso del cuadro 22 y del Anexo 7. Igualmente
se incluye dicha variable en el caso de los informes PISA y PIRLS, según se detalla en el cuadro 20
y en el gráfico 6, relacionados con la medición del cumplimiento de los ODS, siendo el principio de
igualdad uno de los informadores de los ODS.
Respecto a la normativa reguladora de las subvenciones analizadas conviene señalar lo siguiente:
A) Las bases reguladoras establecidas en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por las que
se rigen tanto la subvención para la promoción de la lectura y las letras españolas como la subvención
proyectos de animación a la lectura María Moliner, en el apartado 3.1. de la Orden, establecen que
“las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación”.
B) En las convocatorias de 2017 y 2018 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas no se incluye como objetivo ninguno encaminado al fomento de la igualdad entre mujeres
y hombres, si bien en las convocatorias de 2019 y 2020, en el apartado 1 a) se establece como objeto
de la subvención, acciones de promoción de la lectura entre el público general, incluyendo
expresamente proyectos dirigidos a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
En las convocatorias de la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner, no se hace
ninguna mención entre sus objetivos a la igualdad entre mujeres y hombres.
En relación a los criterios de actuación de las administraciones públicas, el artículo 51 de la LO
3/2007, en su apartado d) recoge que éstas deberán promover la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de selección y valoración.

44

En concreto cuando analiza los datos relativos al número de personas que leyeron libros en el último año y en el número
de personas que leyeron prensa o accedieron a bibliotecas en el último año.

cve: BOE-A-2025-13715
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Atendiendo a este aspecto, solo se hace referencia a este artículo en la convocatoria de 2020 de la
subvención de promoción de la lectura y las letras españolas y en las convocatorias 2018 y 2020 de
la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner.