Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89069

seguir en la planificación y programación del concurso, sin embargo, no se acredita su constitución,
como tampoco la aplicación de mecanismos de control sobre la información recibida.
Como hechos posteriores, se ha observado que a partir de 2021 las funciones de recepción y gestión
de las solicitudes corresponden exclusivamente a la SGLLL, reduciéndose el papel de la FEMP en
esta fase a la prestación de colaboración cuando esta sea requerida por parte de la Dirección General
del Libro y Fomento de la Lectura.
El índice de solicitudes rechazadas o excluidas apenas alcanza el 2 % del total. Los principales
motivos de exclusión responden a presentación de proyectos duplicados (60 %), solicitudes
formuladas fuera de plazo (27 %) y a otras causas como ausencia de documentación, de subsanación
o por tratarse de municipios de más de 50.000 habitantes (13 %). Referido a la admisión de las
solicitudes, se obtiene que, como término medio, se han considerado como estimadas el 52 % de las
presentadas en el periodo analizado.
II.2.3.3. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
II.2.3.3.a) Comisión de Valoración
La composición de la Comisión de valoración en las dos subvenciones objeto de fiscalización se
recoge en las distintas convocatorias y la designación de sus miembros se materializa a través de
una resolución de la persona que ocupa el cargo de Director General del Libro y Fomento de la
Lectura que es, además, Presidente de la Comisión.


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas

Los proyectos se evalúan de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias y,
posteriormente, se concreta la cuantía individualizada de la subvención en función de la puntuación
obtenida. No existen procedimientos o manuales internos que describan el procedimiento de
valoración de solicitudes de manera pormenorizada.
El personal funcionario de la SGLLL lleva a cabo unos trabajos previos de valoración que tienen como
resultado un listado de los proyectos con unas puntuaciones provisionales. Posteriormente, la
Comisión de valoración realiza las modificaciones oportunas recogiéndose la valoración final en las
actas de las reuniones de la Comisión de valoración.


Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner

Como ya se ha comentado, esta subvención tiene formato de concurso en el que cada uno de los
proyectos seleccionados por la Comisión de valoración obtiene un premio en metálico individual, cuya
cuantía es distinta en función de la convocatoria. Existen, asimismo, unos premios especiales que
son otorgados según distintos criterios en función de la convocatoria21.

Convocatoria 2017: premian con 12.000 euros a las tres bibliotecas que, dentro de cada tramo territorial de los descritos
a continuación, hayan obtenido mayor puntuación: Municipios de hasta 5.000 habitantes, municipios de entre 5.001 y 20.000
habitantes y municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes.
Convocatoria 2018: premian a las tres bibliotecas con mejor puntuación con 10.000 euros. Asimismo, se otorga un premio
especial de 6.000 euros al proyecto más innovador en materia de integración generacional mediante el fomento de la lectura.
Convocatoria 2020: Los diez proyectos con mejor puntuación reciben un premio especial de 10.000 euros.

cve: BOE-A-2025-13715
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