Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89068
dar lugar a errores y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos
y no son coherentes con el resto de los listados del proceso19.
•
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
El cuadro siguiente muestra un resumen de la publicación de los listados de solicitudes a lo largo de
todo el periodo fiscalizado:
Cuadro 12. Análisis de las solicitudes presentadas para la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
SOLICITUDES
AÑO
PROVISIONALES
DEFINITIVAS20
PRESENTADAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
2017
604
601
3
601
3
2018
546
543
3
543
3
2019
2020
590
570
20
573
17
TOTAL
1.740
1.714
26
1.717
23
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las actas de reuniones de la Comisión de valoración 20172020
Las resoluciones de convocatoria de la subvención en el ámbito temporal de la fiscalización
describían la forma y plazo de presentación de solicitudes. No se especificaba, sin embargo, si la
forma de presentación de la documentación era solamente en soporte papel o podía hacerse de
manera electrónica. Ello supuso un problema de control de las solicitudes presentadas, ya que, en
ocasiones, los solicitantes presentaban la documentación por correo ordinario y también por correo
electrónico. La convocatoria de 2021 corrige esta situación al establecer la obligación de presentar la
solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio.
Sobre la competencia relativa a la recepción y, en su caso, subsanación de las solicitudes, todas las
convocatorias de 2017 a 2020 fijan como órgano responsable a la Subdirección de Educación y
Cultura, además de contar con la asistencia de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), en virtud de un Convenio anual de Colaboración firmado con la Secretaría de Estado de
Cultura.
En virtud de los convenios mencionados, la FEMP tiene encomendadas, entre otras funciones, la
recepción, revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, el requerimiento de documentación
preceptiva y la subsanación de las faltas encontradas. La información recopilada se vuelca en una
base datos que se hace llegar a la SGLLL y sirve para la valoración de las solicitudes. Asimismo, en
los convenios se prevé la creación de una comisión de seguimiento para establecer los criterios a
En alegaciones el MCUD informa que estos listados se emitieron de acuerdo con las pautas dadas por la Intervención
Delegada y por la Subdirección General de Asuntos Generales y Gestión Económica de este Ministerio. No obstante, desde
el año 2022, tanto en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas como en la subvención proyectos de
animación a la lectura Maria Moliner, se admite un único proyecto por solicitante.
20
La exclusión definitiva de las solicitudes en la subvención María Moliner se lleva a cabo tras la reunión de la Comisión
de Valoración.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
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dar lugar a errores y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos
y no son coherentes con el resto de los listados del proceso19.
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Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
El cuadro siguiente muestra un resumen de la publicación de los listados de solicitudes a lo largo de
todo el periodo fiscalizado:
Cuadro 12. Análisis de las solicitudes presentadas para la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
SOLICITUDES
AÑO
PROVISIONALES
DEFINITIVAS20
PRESENTADAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
2017
604
601
3
601
3
2018
546
543
3
543
3
2019
2020
590
570
20
573
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TOTAL
1.740
1.714
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1.717
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Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las actas de reuniones de la Comisión de valoración 20172020
Las resoluciones de convocatoria de la subvención en el ámbito temporal de la fiscalización
describían la forma y plazo de presentación de solicitudes. No se especificaba, sin embargo, si la
forma de presentación de la documentación era solamente en soporte papel o podía hacerse de
manera electrónica. Ello supuso un problema de control de las solicitudes presentadas, ya que, en
ocasiones, los solicitantes presentaban la documentación por correo ordinario y también por correo
electrónico. La convocatoria de 2021 corrige esta situación al establecer la obligación de presentar la
solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio.
Sobre la competencia relativa a la recepción y, en su caso, subsanación de las solicitudes, todas las
convocatorias de 2017 a 2020 fijan como órgano responsable a la Subdirección de Educación y
Cultura, además de contar con la asistencia de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), en virtud de un Convenio anual de Colaboración firmado con la Secretaría de Estado de
Cultura.
En virtud de los convenios mencionados, la FEMP tiene encomendadas, entre otras funciones, la
recepción, revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, el requerimiento de documentación
preceptiva y la subsanación de las faltas encontradas. La información recopilada se vuelca en una
base datos que se hace llegar a la SGLLL y sirve para la valoración de las solicitudes. Asimismo, en
los convenios se prevé la creación de una comisión de seguimiento para establecer los criterios a
En alegaciones el MCUD informa que estos listados se emitieron de acuerdo con las pautas dadas por la Intervención
Delegada y por la Subdirección General de Asuntos Generales y Gestión Económica de este Ministerio. No obstante, desde
el año 2022, tanto en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas como en la subvención proyectos de
animación a la lectura Maria Moliner, se admite un único proyecto por solicitante.
20
La exclusión definitiva de las solicitudes en la subvención María Moliner se lleva a cabo tras la reunión de la Comisión
de Valoración.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
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