Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89055

elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las
bibliotecas.
Concretamente, el artículo 2 del RD encomienda al Observatorio la tarea de elaborar un informe anual
que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y
tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Sin embargo, con la excepción del Informe de “El Sector del Libro en España” publicado en abril de
2018 por el Ministro de Educación Cultura y Deporte, en colaboración con el Observatorio de la
Lectura, no se ha tenido constancia de la elaboración de ningún informe por parte de dicho
observatorio.
El artículo 9 del RD 1574/2007 recoge que, para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio
de la Lectura y el Libro puede funcionar en pleno, comité técnico y en grupos de trabajo y que el
Pleno y el Comité Técnico se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con
carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por su Presidencia o a solicitud de
la mayoría de sus miembros.
No se ha tenido constancia de que se hayan llevado a cabo durante el periodo fiscalizado, dichas
reuniones de sus órganos ni se hayan documentado o reflejado en las respectivas actas.
Según la SGLLL, la falta de estos informes y reuniones ha venido motivada por la configuración poco
operativa de dicho órgano, tanto por el elevado número de miembros como por el alto rango de los
mismos 10 . La SGLLL pone de manifiesto, que se está trabajando para intentar reconducir el
Observatorio de la Lectura con el objetivo de convertirlo en un órgano analítico.
Su reorganización se incluye dentro del Desafío 3 del PFL 2021-2024 que plantea reformular el RD
de su constitución, haciendo la composición del órgano colegiado más práctica y definiendo de una
manera más concreta sus funciones y actuaciones.
A diciembre de 2022, la SGLLL comunica que cuentan con un texto de Real Decreto sometido a
audiencia pública, continuándose su tramitación, sin que se haya producido todavía la aprobación del
mismo.
II.2.

ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PFL 2017-2020

En el marco de la fiscalización, que tiene entre sus objetivos analizar la gestión de los recursos
económicos y la operativa de desarrollo del PFL, se comprueba en esta sección la actividad
desplegada para fomentar la lectura, evaluando las cuantías y revisando la legalidad de las
ejecuciones, además de valorar su adecuación a los principios de buena gestión.
Los resultados mostrados en este apartado obedecen al análisis de las operaciones de servicios o
actividades efectuadas cuyo contenido está directamente relacionado con el PFL. En esta línea se
cuentan los gastos registrados presupuestariamente en publicidad, comunicación y otras acciones

Según el RD 1574/2007, el Observatorio está compuesto por un Presidente que es el Ministro de Cultura, un
Vicepresidente, que es Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria y al menos 27 Vocales (formados por 10
directores y subdirectores generales principalmente del Ministerio de cultura, 11 presidentes de diferentes Federaciones,
Asociaciones, Fundaciones, seis representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial
de Cultura y hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno
a propuesta de su Presidente).

cve: BOE-A-2025-13715
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