Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89054
mejoras oportunas”. Sin embargo, no hay constancia de que se haya realizado ningún estudio ni
seguimiento del PFL 2017-2020, ni de ejecución ni de resultados.
En todo caso, resulta difícil la evaluación de este PFL 2017-2020 puesto que, tal y como se ha
explicado en los subepígrafes anteriores, el marco de evaluación no estaba bien definido. No
obstante, aunque insuficientes, existían unos indicadores y unos compromisos de medición y
evaluación, que no se han cumplido.
En los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto por parte de la SGLLL que no se realizó
dicho seguimiento debido a que no se llegó a acometer prácticamente ninguna de las actuaciones
específicas recogidas en el mismo, sino que se llevaron a cabo las actividades ordinarias de la
SGLLL, puesto que las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales conllevaron
numerosos cambios orgánicos, que dificultaron la implementación del Plan y de las medidas
contenidas en el mismo.8
Sin embargo, se considera poco eficaz y eficiente que detrás del esfuerzo realizado en la elaboración
de un plan no se procure el seguimiento necesario de la ejecución de la estrategia definida y de las
acciones de los distintos programas.
Además, el hecho de que el plan de fomento de la lectura no sea algo puntual que se debe elaborar
una única vez, sino que debe realizarse con regularidad, es un motivo más que fundamenta la
necesidad de tener desarrollados mecanismos de gestión, control y evaluación, de tal manera que,
una vez creados, la adaptación a cada plan requiera un esfuerzo menor.
Como hechos posteriores, hay que mencionar que, a pesar de que el PFL 2021-2024 defiende que
cuenta con un plan de evaluación, que permitirá el análisis y mejora continuada del proyecto y el
Desafío 3 consiste en Redefinir el Observatorio de la Lectura y el Libro con el fin de convertirlo en el
órgano de seguimiento y evaluación de los programas y líneas de actuación del Plan, tampoco se
tiene constancia de que se haya elaborado un plan de seguimiento, de acuerdo a unos indicadores,
que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos contenidos en el PFL 2021-2024.
Durante los trabajos de fiscalización desde la SGLLL se informó que se estaba trabajando en el
desarrollo de este plan de seguimiento y evaluación anual con la intención de aprobarse en el 20229.
II.1.5. El Observatorio de la Lectura
Como se ha mencionado en el título 1.4. Antecedentes, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas, en su disposición adicional segunda, dispuso la creación del Observatorio
de la Lectura y del Libro, como un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Cultura con la
finalidad de que proporcionara un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las
bibliotecas en su conjunto. Para dar cumplimiento a este mandato legal se aprobó el 30 de noviembre
de ese mismo año el Real Decreto 1574/2007, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el
Libro.
8
Durante la vigencia del PFL 2017-2020 se produjo el nombramiento de cuatro ministros y tres directores generales de la
DGLFL diferentes.
9
Como hechos posteriores, en alegaciones el MCUD aporta una propuesta del marco de evaluación para el PFL 20212024, elaborado por el Grupo de trabajo de Fomento de la Lectura de la Mesa del Libro en julio de 2021.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Dicho RD atribuye al Observatorio de la Lectura y del Libro el análisis permanente de la situación del
libro, la lectura y las bibliotecas. promoviendo la colaboración institucional, el asesoramiento, la
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89054
mejoras oportunas”. Sin embargo, no hay constancia de que se haya realizado ningún estudio ni
seguimiento del PFL 2017-2020, ni de ejecución ni de resultados.
En todo caso, resulta difícil la evaluación de este PFL 2017-2020 puesto que, tal y como se ha
explicado en los subepígrafes anteriores, el marco de evaluación no estaba bien definido. No
obstante, aunque insuficientes, existían unos indicadores y unos compromisos de medición y
evaluación, que no se han cumplido.
En los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto por parte de la SGLLL que no se realizó
dicho seguimiento debido a que no se llegó a acometer prácticamente ninguna de las actuaciones
específicas recogidas en el mismo, sino que se llevaron a cabo las actividades ordinarias de la
SGLLL, puesto que las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales conllevaron
numerosos cambios orgánicos, que dificultaron la implementación del Plan y de las medidas
contenidas en el mismo.8
Sin embargo, se considera poco eficaz y eficiente que detrás del esfuerzo realizado en la elaboración
de un plan no se procure el seguimiento necesario de la ejecución de la estrategia definida y de las
acciones de los distintos programas.
Además, el hecho de que el plan de fomento de la lectura no sea algo puntual que se debe elaborar
una única vez, sino que debe realizarse con regularidad, es un motivo más que fundamenta la
necesidad de tener desarrollados mecanismos de gestión, control y evaluación, de tal manera que,
una vez creados, la adaptación a cada plan requiera un esfuerzo menor.
Como hechos posteriores, hay que mencionar que, a pesar de que el PFL 2021-2024 defiende que
cuenta con un plan de evaluación, que permitirá el análisis y mejora continuada del proyecto y el
Desafío 3 consiste en Redefinir el Observatorio de la Lectura y el Libro con el fin de convertirlo en el
órgano de seguimiento y evaluación de los programas y líneas de actuación del Plan, tampoco se
tiene constancia de que se haya elaborado un plan de seguimiento, de acuerdo a unos indicadores,
que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos contenidos en el PFL 2021-2024.
Durante los trabajos de fiscalización desde la SGLLL se informó que se estaba trabajando en el
desarrollo de este plan de seguimiento y evaluación anual con la intención de aprobarse en el 20229.
II.1.5. El Observatorio de la Lectura
Como se ha mencionado en el título 1.4. Antecedentes, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas, en su disposición adicional segunda, dispuso la creación del Observatorio
de la Lectura y del Libro, como un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Cultura con la
finalidad de que proporcionara un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las
bibliotecas en su conjunto. Para dar cumplimiento a este mandato legal se aprobó el 30 de noviembre
de ese mismo año el Real Decreto 1574/2007, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el
Libro.
8
Durante la vigencia del PFL 2017-2020 se produjo el nombramiento de cuatro ministros y tres directores generales de la
DGLFL diferentes.
9
Como hechos posteriores, en alegaciones el MCUD aporta una propuesta del marco de evaluación para el PFL 20212024, elaborado por el Grupo de trabajo de Fomento de la Lectura de la Mesa del Libro en julio de 2021.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Dicho RD atribuye al Observatorio de la Lectura y del Libro el análisis permanente de la situación del
libro, la lectura y las bibliotecas. promoviendo la colaboración institucional, el asesoramiento, la