Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88682

II.5.7.3. INFRACCIONES Y SANCIONES
De acuerdo con el artículo 66 de la LGS, las sanciones relativas a las conductas tipificadas como
infracción en dicha ley, para el caso de las subvenciones concedidas por el ICAA, son acordadas e
impuestas por el titular del MCUD, salvo en los casos en que dicha competencia recaiga en el titular
del MHFP. La Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, y la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo,
delegan en la Directora General del ICAA la competencia atribuida al primero. La gestión del
procedimiento sancionador en el ICAA corresponde al Servicio de Inspección y Sanciones de la
Secretaría General.
El ICAA no disponía de ningún procedimiento interno escrito y aprobado referido al procedimiento
sancionador, si bien el SIG contiene un módulo específico en el que se gestionan las infracciones y
sanciones, del que no es posible obtener un listado de infracciones, su tipología y sanciones
correspondientes (incluido el importe), solo pudiendo realizarse la consulta de cada expediente
individual26.
Se ha observado que la práctica habitual consiste en trasladar las actuaciones, una vez dictada
resolución de reintegro, a la Secretaría General del ICAA, por si el incumplimiento que dio origen a
dicho reintegro supone también infracción sancionable. La SGPRRII no ha realizado ninguna
comunicación en este sentido, al reconducirse todos los casos de potenciales reintegros a las
devoluciones voluntarias.
Por su parte, el artículo 70.3 del RLGS señala que la presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido no exime al beneficiario de las sanciones de la LGS, aunque el ICAA no ha
procedido a tramitar procedimientos sancionadores en estos casos27.
Cuando el importe del principal a reintegrar por el beneficiario supera los 100.000 euros, se
comunica a la Dirección de Recursos y Relaciones con los Tribunales del MCUD para su remisión
al Ministerio Fiscal, por si pudiera tratarse de un hecho constitutivo de delito por fraude de
subvenciones, regulado en el artículo 308.1 del Código Penal.
En el caso del expediente 67.311, cuya ayuda fue abonada el 30 de diciembre de 2014, la resolución
de reintegro se dicta el 8 de enero de 2020, trasladando las actuaciones a la Secretaría General y
a la Fiscalía el día 22 del mismo mes, lo que supone un riesgo de que la infracción hubiera prescrito,
según lo dispuesto en el artículo 65 de la LGS.

26

Aunque se alega la posibilidad de obtener del SIG listados de las infracciones, sus tipos y expedientes en función del
tipo de sanciones impuestas, la información no es tratable en su conjunto. La herramienta permite realizar consultas
individuales de los expedientes, pero no efectuar un seguimiento adecuado de las infracciones y sanciones.
Adicionalmente, la información almacenada en el SIG, en determinados registros, no coincidía con exactitud con el listado
proporcionado por los gestores durante los trabajos de fiscalización, lo que generó incertidumbres sobre el contenido de
aquellos.
27

En las alegaciones, el ICAA menciona, en relación con este párrafo y el anterior, que, en 2023, la SGPRII ha comenzado
a remitir expedientes a la Secretaría General, tras la resolución de reintegro, y que esta última ha comenzado a tramitar
expedientes sancionadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
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De los 34 expedientes comunicados al Servicio de Inspección en 2019, un expediente acabó con la
solicitud de reintegro anulada, mientras que, en los 33 casos restantes, no se ha había iniciado
procedimiento sancionador, destacando 17 expedientes con fecha de prescripción en 2023.