Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89411

41. Todas las entidades analizadas publicaban sus cuentas generales, salvo el Ayuntamiento
de Córdoba y, por lo que se refiere a una parte del contenido de sus cuentas anuales, el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Subapartado II.5).
42. Los informes de auditoría de cuentas sobre las entidades dependientes no se publicaban
por los Ayuntamientos de Madrid, Alcalá de Henares y Valladolid (este último publicaba
enlaces a otras páginas que no contenían dichos informes), mientras que en los
Ayuntamientos de Santander y Córdoba la información estaba desactualizada.
En el caso de los informes de control externo, no se publicaban la totalidad de los informes
específicos de fiscalización emitidos por el Tribunal de Cuentas o por el correspondiente
Órgano de Control Externo autonómico, por parte de los Ayuntamientos de Málaga y
Valencia, mientras que en el de Córdoba la información se encontraba muy desactualizada
(Subapartado II.5).
IV. RECOMENDACIONES
La normativa reguladora que habilita la aplicación del superávit de las entidades locales a la
realización de IFS no se encuentra en vigor en tanto se mantenga la suspensión de las reglas
fiscales y no sea acordada la prórroga de la regulación contenida en la disposición adicional sexta
de la LOEPSF. No obstante, en caso de que vuelva a tener vigencia la referida normativa, se
considera procedente que se implementen, tanto en la regulación sobre esta materia como en su
aplicación efectiva, las medidas que se recogen a continuación.
DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS CON COMPETENCIAS LEGISLATIVAS:
1. Se recomienda efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las
reglas para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su
desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través
de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES LOCALES:
1. Deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar que, en el cómputo del superávit a
efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, se tomen en
consideración aquellos importes del RTGG que se encuentren comprometidos y que, por
tanto, no pueden destinarse a la realización de nuevas IFS.

3. Deberían mejorar los sistemas de información y control relativos a las IFS, en especial, en
lo referido a la determinación de los importes susceptibles de ser destinados a la realización
de tales inversiones, a la aprobación, autorización y ejecución de las mismas y a la
comunicación de la información a los correspondientes destinatarios.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN LOCAL:
1. Deberían incrementar el control sobre los expedientes de aprobación, autorización y
ejecución de IFS, con el fin de evitar que dichas inversiones puedan afectar negativamente

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

2. Deberían proceder, en todos los casos, a la estimación anual del superávit susceptible de
aplicación a los destinos previstos en la normativa, con indicación de los criterios seguidos
para su determinación y aplicación, publicando dicha información de forma clara y accesible
en sus páginas web o portales de transparencia, así como la relación de las IFS aprobadas
y realizadas y el estado de ejecución de las mismas, de forma que permita efectuar un
adecuado seguimiento de las referidas inversiones.