Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87291
finca, tal y como consta en el título inmatriculador, a la realidad física, la calificación
registral negativa, basada exclusivamente en la discrepancia entre el título previo y el
inmatriculador, no puede confirmarse. La fundamentación de una calificación negativa de
tal identidad no puede limitarse a la simple constatación de que exista alguna diferencia
de superficie o de algún otro dato descriptivo de la finca entre ambos títulos, sino que
habrá de expresar, y de modo motivado como toda calificación, que a juicio del
registrador no existe la identidad exigida por la Ley, justificando las dudas fundadas
sobre ella, sin hacerse referencia, como sí realiza la notaria en su escrito de alegaciones,
a que tales diferencias pueden deberse al modo de medir la finca y apreciar sus linderos
en la escritura de 30 de junio de 1994, anterior a la reforma operada por la Ley 13/2015 y
al destacable desarrollo jurídico y tecnológico en cuanto a la descripción de las fincas
registrales y su coordinación con la cartografía catastral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87291
finca, tal y como consta en el título inmatriculador, a la realidad física, la calificación
registral negativa, basada exclusivamente en la discrepancia entre el título previo y el
inmatriculador, no puede confirmarse. La fundamentación de una calificación negativa de
tal identidad no puede limitarse a la simple constatación de que exista alguna diferencia
de superficie o de algún otro dato descriptivo de la finca entre ambos títulos, sino que
habrá de expresar, y de modo motivado como toda calificación, que a juicio del
registrador no existe la identidad exigida por la Ley, justificando las dudas fundadas
sobre ella, sin hacerse referencia, como sí realiza la notaria en su escrito de alegaciones,
a que tales diferencias pueden deberse al modo de medir la finca y apreciar sus linderos
en la escritura de 30 de junio de 1994, anterior a la reforma operada por la Ley 13/2015 y
al destacable desarrollo jurídico y tecnológico en cuanto a la descripción de las fincas
registrales y su coordinación con la cartografía catastral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X