Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13391)
Resolución 420/38299/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86788
Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades
firmantes del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, al que queda sometido en todas sus estipulaciones y en todo lo no
regulado por el citado real decreto le será de aplicación el reglamento para la realización
de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras de la
Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio
de 2018, sus modificaciones, las normas e instrucciones que lo desarrollen y cualquier
otra norma vigente que le fuere aplicable o que se dicte con posterioridad a la entrada en
vigor del presente convenio.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización
por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años,
según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de
vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las del MDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de UPCT de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes o a propuesta de la Comisión y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Decimotercera.
Causas de Extinción.
a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta
de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13391
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de
finalización anticipada del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que
de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86788
Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades
firmantes del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, al que queda sometido en todas sus estipulaciones y en todo lo no
regulado por el citado real decreto le será de aplicación el reglamento para la realización
de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras de la
Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio
de 2018, sus modificaciones, las normas e instrucciones que lo desarrollen y cualquier
otra norma vigente que le fuere aplicable o que se dicte con posterioridad a la entrada en
vigor del presente convenio.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización
por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años,
según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de
vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las del MDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de UPCT de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes o a propuesta de la Comisión y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de
ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Decimotercera.
Causas de Extinción.
a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta
de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13391
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de
finalización anticipada del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que
de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución: