Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13391)
Resolución 420/38299/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86787
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Octava. Seguro escolar, de accidente y responsabilidad civil.
Cualquier eventualidad de accidente queda cubierta por el seguro escolar obligatorio
para los estudiantes menores de 28 años. Además, la UPCT tiene suscrito un seguro de
accidentes adicional y que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente,
asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.
La UPCT tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre riesgos por
daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. En cualquier caso, ninguna
de las partes será responsable frente a otra por daños indirectos o lucro cesante. Por lo
anterior, la Armada quedará eximida de cualquier responsabilidad.
Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares. Normas de
seguridad en el interior del ARCART.
El interior del ARCART cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Almirante Jefe
del ARCART le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UPCT autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a su realización. Estarán en
todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad del ARCART y, en
particular, lo detallado en su Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la
concesión de autorizaciones para el acceso a las unidades de la Armada del personal
militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor, en cada unidad, se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la
UPCT, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
Seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del ARCART con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables. El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la
instalación militar.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el
ARCART, corresponderá a la UPCT poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación del Arsenal.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-13391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86787
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Octava. Seguro escolar, de accidente y responsabilidad civil.
Cualquier eventualidad de accidente queda cubierta por el seguro escolar obligatorio
para los estudiantes menores de 28 años. Además, la UPCT tiene suscrito un seguro de
accidentes adicional y que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente,
asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.
La UPCT tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre riesgos por
daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. En cualquier caso, ninguna
de las partes será responsable frente a otra por daños indirectos o lucro cesante. Por lo
anterior, la Armada quedará eximida de cualquier responsabilidad.
Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares. Normas de
seguridad en el interior del ARCART.
El interior del ARCART cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Almirante Jefe
del ARCART le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UPCT autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a su realización. Estarán en
todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad del ARCART y, en
particular, lo detallado en su Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la
concesión de autorizaciones para el acceso a las unidades de la Armada del personal
militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor, en cada unidad, se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la
UPCT, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
Seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del ARCART con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables. El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la
instalación militar.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el
ARCART, corresponderá a la UPCT poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación del Arsenal.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-13391
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