Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13391)
Resolución 420/38299/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86784
Seguimiento. Entre estos medios, se encontrarán los Equipos de Protección Individual
(EPI’s) necesarios.
c) Posibilitar la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y
conferencias en áreas de interés para la Armada.
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
La suscripción del presente convenio por parte del MDEF no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la
normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas. Las
labores desarrolladas por el alumnado no podrán dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Igualmente, no tendrán la consideración
de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad
o reconocimiento de servicios previos en ningún caso.
Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a
las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
ARCART, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cuando sea la normativa de aplicación.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo,
en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se
publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MDEF o al centro educativo
correspondiente.
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las
partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
Quinta.
Medidas de Seguimiento y Control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante la Comisión) que
estará compuesta por dos representantes de MDEF y dos representantes de la UPCT.
Los componentes de la Comisión serán:
a) Por el MDEF: el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, o persona en quien
delegue, y un oficial a designar por el citado Mando.
cve: BOE-A-2025-13391
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MDEF.
La obligación de inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, así
como su cotización, excepto para los alumnos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas,
aplicando los establecido en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima
segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los alumnos que
participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no
remunerado del que se trate), corresponderá a la Universidad Politécnica de Cartagena,
con cargo a su presupuesto de la partida 300101 422D 4.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86784
Seguimiento. Entre estos medios, se encontrarán los Equipos de Protección Individual
(EPI’s) necesarios.
c) Posibilitar la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y
conferencias en áreas de interés para la Armada.
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
La suscripción del presente convenio por parte del MDEF no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la
normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas. Las
labores desarrolladas por el alumnado no podrán dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Igualmente, no tendrán la consideración
de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad
o reconocimiento de servicios previos en ningún caso.
Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a
las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
ARCART, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cuando sea la normativa de aplicación.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo,
en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se
publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MDEF o al centro educativo
correspondiente.
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las
partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
Quinta.
Medidas de Seguimiento y Control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante la Comisión) que
estará compuesta por dos representantes de MDEF y dos representantes de la UPCT.
Los componentes de la Comisión serán:
a) Por el MDEF: el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, o persona en quien
delegue, y un oficial a designar por el citado Mando.
cve: BOE-A-2025-13391
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MDEF.
La obligación de inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, así
como su cotización, excepto para los alumnos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas,
aplicando los establecido en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima
segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los alumnos que
participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no
remunerado del que se trate), corresponderá a la Universidad Politécnica de Cartagena,
con cargo a su presupuesto de la partida 300101 422D 4.