Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13393)
Resolución 420/38298/2025, de 25 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86802

establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora.
La parte incumplidora dispondrá de un (1) mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento de la otra parte.
Quinta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
que a continuación se expresan:
a)
1.º

Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta).
Su composición será la siguiente:

Por el MINISDEF:
– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.
– Un profesor de la ESFAS.
Por la Universidad Antonio de Nebrija:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien
delegue.
– Un profesor de la Universidad Antonio de Nebrija.
2.º

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del
convenio.
– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz, pero sin derecho a voto, las personas que
estos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
b)

Comisión de Coordinación Docente.

1.º

Su composición será la siguiente:

Por el MINISDEF:

Por la Universidad Antonio de Nebrija:
– Dos profesores de la Universidad Antonio de Nebrija.
2.º

La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:

– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios,
profesorado, evaluaciones, auditoría…), informando a la Comisión Mixta de aquellos
aspectos que se consideren de interés.

cve: BOE-A-2025-13393
Verificable en https://www.boe.es

– Dos profesores de la ESFAS.