Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13392)
Resolución 420/38297/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86795
superan los dos años, se considerará la posibilidad de inscribirlos en el régimen
social del país respectivo, de acuerdo con su legislación aplicable.»
Cinco. Se modifica la cláusula novena «Medidas de control y seguimiento» del
convenio, sustituyendo los siguientes párrafos:
Donde dice:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– El/la Vicerrector/a con competencias investigación y transferencia, o persona en
quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue.
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en
quien delegue.»
Debe decir:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o
persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en
quien delegue.
– El Jefe del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Central de la Defensa
“GU-CSVE”, o persona en quien delegue.»
Seis. Se modifica la cláusula undécima «Protección y acceso a la información» del
convenio, añadiendo el siguiente texto:
«Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes,
desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.»
«El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las
partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el
convenio a los datos personales que la otra parte hubiera recabado se hará bajo la
consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales
no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la
legalidad.»
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se modifica el párrafo tercero de la cláusula duodécima «Protección de datos
personales y transparencia», quedando redactado de la siguiente manera:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86795
superan los dos años, se considerará la posibilidad de inscribirlos en el régimen
social del país respectivo, de acuerdo con su legislación aplicable.»
Cinco. Se modifica la cláusula novena «Medidas de control y seguimiento» del
convenio, sustituyendo los siguientes párrafos:
Donde dice:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– El/la Vicerrector/a con competencias investigación y transferencia, o persona en
quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue.
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en
quien delegue.»
Debe decir:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o
persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en
quien delegue.
– El Jefe del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Central de la Defensa
“GU-CSVE”, o persona en quien delegue.»
Seis. Se modifica la cláusula undécima «Protección y acceso a la información» del
convenio, añadiendo el siguiente texto:
«Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes,
desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.»
«El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las
partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el
convenio a los datos personales que la otra parte hubiera recabado se hará bajo la
consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales
no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la
legalidad.»
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Se modifica el párrafo tercero de la cláusula duodécima «Protección de datos
personales y transparencia», quedando redactado de la siguiente manera: