Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13392)
Resolución 420/38297/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86794
Tres. Se modifica la cláusula tercera del convenio «Requerimientos comunes»,
añadiendo al final el siguiente texto:
«Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que determine el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con
las características de las mismas y las disponibilidades de la Inspección General
Sanidad de la Defensa. Los horarios serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la UCM.»
Cuatro. Se modifica la cláusula octava «Financiación», quedando redactada del
siguiente modo:
«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para el MINISDEF. Los alumnos de la UCM no percibirán cantidad
alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios
farmacéuticos del MINISDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la
Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional quincuagésima
segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las partes
acuerdan que la UCM asumirá la condición de responsable de la inclusión del
alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a
esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de
las cotizaciones que correspondan. El MINISDEF deberá proporcionar a la UCM la
información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de
prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas,
del mismo modo, las partes acuerdan que la UCM asumirá la condición de
responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y
gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así
como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El
MINISDEF facilitará a la UCM la información necesaria que pudiera precisar para
que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
Todos los alumnos que en virtud de este convenio realicen prácticas
académicas externas, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, en la
fecha de entrada en vigor de la presente adenda.
Sólo en el caso de que las prácticas se realicen en el extranjero para una
empresa no española, no se procederá a inscribir al alumno en el sistema de la
Seguridad Social española, aplicando en su lugar el régimen vigente en el país
correspondiente.
Si las prácticas se llevaran a cabo en el extranjero, pero con una empresa
española, y su duración fuera inferior a dos años, los alumnos deberán ser
inscritos en el sistema de la Seguridad Social español. Sólo si las prácticas
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86794
Tres. Se modifica la cláusula tercera del convenio «Requerimientos comunes»,
añadiendo al final el siguiente texto:
«Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que determine el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con
las características de las mismas y las disponibilidades de la Inspección General
Sanidad de la Defensa. Los horarios serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la UCM.»
Cuatro. Se modifica la cláusula octava «Financiación», quedando redactada del
siguiente modo:
«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para el MINISDEF. Los alumnos de la UCM no percibirán cantidad
alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios
farmacéuticos del MINISDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la
Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional quincuagésima
segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las partes
acuerdan que la UCM asumirá la condición de responsable de la inclusión del
alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a
esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de
las cotizaciones que correspondan. El MINISDEF deberá proporcionar a la UCM la
información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de
prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas,
del mismo modo, las partes acuerdan que la UCM asumirá la condición de
responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y
gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así
como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El
MINISDEF facilitará a la UCM la información necesaria que pudiera precisar para
que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
Todos los alumnos que en virtud de este convenio realicen prácticas
académicas externas, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, en la
fecha de entrada en vigor de la presente adenda.
Sólo en el caso de que las prácticas se realicen en el extranjero para una
empresa no española, no se procederá a inscribir al alumno en el sistema de la
Seguridad Social española, aplicando en su lugar el régimen vigente en el país
correspondiente.
Si las prácticas se llevaran a cabo en el extranjero, pero con una empresa
española, y su duración fuera inferior a dos años, los alumnos deberán ser
inscritos en el sistema de la Seguridad Social español. Sólo si las prácticas
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157