Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13386)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86732
03017000393800=, inscripción 11.ª; finca 25565 de Villena, =Código Registral Único:
03017000393824=, inscripción 11.ª; finca 13245 de Villena, =Código Registral Único:
03017000327577=, inscripción 31.ª; a cuyo margen he extendido notas de afección fiscal
por plazo de cuatro años.–
Se suspende la inscripción del derecho de superficie de las fincas 25575, 25576,
25558, y de parte de las fincas 5087, 25564, 15881 y 3002 de Villena, ya que el mismo
no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales, sino que, según la
documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca que se identifica
con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse la identidad con
la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa georreferenciación de la finca
registral para poder determinar que la porción de finca delimitada con coordenadas sobre
la que recae el derecho de superficie se ubica efectivamente en la finca registral (arts. 9
y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de mayo de 2022)..
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I.
Calificación que se recurre.
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.598 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.337 de orden de su protocolo (…)
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.337 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.598 Diario: 2024), en virtud de la cual los comparecientes, Don J. L. M. y doña M.
J. A. C. como Propietarios Concedentes y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante,
S.L.U., como Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre las fincas
registrales objeto de la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“Se suspende la inscripción del derecho de superficie de las fincas 25.575, 25.576,
25.558, y de parte de las fincas 5.087, 25.564, 15.881 y 3002 de Villena, ya que el mismo
no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales, sino que, según la
cve: BOE-A-2025-13386
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II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86732
03017000393800=, inscripción 11.ª; finca 25565 de Villena, =Código Registral Único:
03017000393824=, inscripción 11.ª; finca 13245 de Villena, =Código Registral Único:
03017000327577=, inscripción 31.ª; a cuyo margen he extendido notas de afección fiscal
por plazo de cuatro años.–
Se suspende la inscripción del derecho de superficie de las fincas 25575, 25576,
25558, y de parte de las fincas 5087, 25564, 15881 y 3002 de Villena, ya que el mismo
no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales, sino que, según la
documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca que se identifica
con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse la identidad con
la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa georreferenciación de la finca
registral para poder determinar que la porción de finca delimitada con coordenadas sobre
la que recae el derecho de superficie se ubica efectivamente en la finca registral (arts. 9
y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de mayo de 2022)..
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I.
Calificación que se recurre.
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.598 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.337 de orden de su protocolo (…)
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.337 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.598 Diario: 2024), en virtud de la cual los comparecientes, Don J. L. M. y doña M.
J. A. C. como Propietarios Concedentes y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante,
S.L.U., como Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre las fincas
registrales objeto de la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“Se suspende la inscripción del derecho de superficie de las fincas 25.575, 25.576,
25.558, y de parte de las fincas 5.087, 25.564, 15.881 y 3002 de Villena, ya que el mismo
no se constituye sobre la totalidad de las fincas registrales, sino que, según la
cve: BOE-A-2025-13386
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II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.