Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-13397)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86822
de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrá
perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en
curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente
a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-13397
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando
Serrano.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Subsecretario,
Rafael Guerra Posadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86822
de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrá
perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en
curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente
a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-13397
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Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando
Serrano.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Subsecretario,
Rafael Guerra Posadas.
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