Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-13397)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86821
en todo caso, al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del
presente convenio y en particular se encargarán de:
– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente convenio específico.
– Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del establecimiento en los mismos, del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio.
El régimen y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus
miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma.
La duración de este convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime
de los firmantes, formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de
cuatro años.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución
cve: BOE-A-2025-13397
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86821
en todo caso, al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del
presente convenio y en particular se encargarán de:
– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente convenio específico.
– Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del establecimiento en los mismos, del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio.
El régimen y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus
miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma.
La duración de este convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime
de los firmantes, formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de
cuatro años.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución
cve: BOE-A-2025-13397
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: