Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13399)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educacional El Pilar, para la constitución del Instituto Hispano-Chileno El Pilar como centro de convenio en Chile.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86831
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación Educacional El Pilar domiciliada en avenida León Juan Luis
Díez 1987 de Curicó, Chile, titular del Instituto Hispano-Chileno El Pilar, radicado en avenida
León Juan Luis Diez n.º 1987 de la Ciudad de Curicó, dentro de sus objetivos consistentes en
alcanzar la máxima calidad en las enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio,
forma parte de la red de centros españoles en el exterior desde el 17 de febrero de 2003,
fecha en la que se firma el primer convenio entre el MEFPD y la Fundación Educacional El
Pilar, propietaria del Instituto Hispano-Chileno El Pilar, convenio que se considera extinto.
6. Que el Instituto Hispano-Chileno El Pilar cumple los requisitos y asume los
objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de alumnos por profesor garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente
laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia
armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión del alumnado no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de este como miembro de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de
la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares
de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de
España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas
educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según
los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es
considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los
logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la
inspección de educación del MEFPD.
7. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio
Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública con fecha 16 de diciembre de 2024 en cumplimiento del artículo 50.c) de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-13399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86831
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación Educacional El Pilar domiciliada en avenida León Juan Luis
Díez 1987 de Curicó, Chile, titular del Instituto Hispano-Chileno El Pilar, radicado en avenida
León Juan Luis Diez n.º 1987 de la Ciudad de Curicó, dentro de sus objetivos consistentes en
alcanzar la máxima calidad en las enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio,
forma parte de la red de centros españoles en el exterior desde el 17 de febrero de 2003,
fecha en la que se firma el primer convenio entre el MEFPD y la Fundación Educacional El
Pilar, propietaria del Instituto Hispano-Chileno El Pilar, convenio que se considera extinto.
6. Que el Instituto Hispano-Chileno El Pilar cumple los requisitos y asume los
objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de alumnos por profesor garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente
laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia
armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión del alumnado no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de este como miembro de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de
la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares
de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de
España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas
educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según
los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es
considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los
logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la
inspección de educación del MEFPD.
7. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio
Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública con fecha 16 de diciembre de 2024 en cumplimiento del artículo 50.c) de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-13399
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Núm. 157