Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 86850
Obligaciones del Ministerio de Industria y Turismo.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINTUR se
compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general:
1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas
en la cláusula tercera.
2. Facilitar la presencia institucional precisa para el desarrollo y aplicación del
presente convenio, en especial de las Administraciones Públicas competentes, tanto
nacionales como autonómicas.
3. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y
habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y
ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas para la
coordinación y el seguimiento del presente convenio, en la forma y condiciones que se
especifican en la cláusula sexta, así como a lo acordado en la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
5. Participar en la definición y el diseño de todos los elementos divulgativos y
promocionales necesarios para la adecuada implementación del Proyecto y de las
acciones contempladas en el presente convenio.
6. Intercambiar de manera continua y en tiempo adecuado cualquier información
que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como
compartir sus experiencias y mejores prácticas relacionadas con la materia del proyecto.
7. Incluir la imagen de ANFAC en las actuaciones promocionales, de conformidad
con lo establecido en la cláusula séptima.
8. La participación en los trabajos de análisis que se llevan a cabo en el marco de
este convenio.
9. Participación en la definición de las líneas estratégicas y la hoja de ruta del
proyecto, así como las medidas, plazos y responsabilidades para cada línea.
10. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha
máxima 30 de noviembre de 2025.
Quinta.
Obligaciones de ANFAC.
1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas
en la cláusula tercera.
2. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y
habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y
ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
3. Diseñar y aportar un calendario que recoja una descripción de las actuaciones a
realizar.
4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas en este
convenio, en la forma y condiciones que se especifican en la cláusula sexta, así como a
lo acordado en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para la adecuada implementación del Proyecto y de las acciones contempladas en el
presente convenio.
6. Incluir la imagen del MINTUR en las actuaciones promocionales, de conformidad
con lo establecido en la cláusula séptima.
7. Coordinar y desarrollar los trabajos y tareas de análisis y redacción del plan
según la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ANFAC se
compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 86850
Obligaciones del Ministerio de Industria y Turismo.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINTUR se
compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general:
1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas
en la cláusula tercera.
2. Facilitar la presencia institucional precisa para el desarrollo y aplicación del
presente convenio, en especial de las Administraciones Públicas competentes, tanto
nacionales como autonómicas.
3. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y
habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y
ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas para la
coordinación y el seguimiento del presente convenio, en la forma y condiciones que se
especifican en la cláusula sexta, así como a lo acordado en la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
5. Participar en la definición y el diseño de todos los elementos divulgativos y
promocionales necesarios para la adecuada implementación del Proyecto y de las
acciones contempladas en el presente convenio.
6. Intercambiar de manera continua y en tiempo adecuado cualquier información
que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como
compartir sus experiencias y mejores prácticas relacionadas con la materia del proyecto.
7. Incluir la imagen de ANFAC en las actuaciones promocionales, de conformidad
con lo establecido en la cláusula séptima.
8. La participación en los trabajos de análisis que se llevan a cabo en el marco de
este convenio.
9. Participación en la definición de las líneas estratégicas y la hoja de ruta del
proyecto, así como las medidas, plazos y responsabilidades para cada línea.
10. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha
máxima 30 de noviembre de 2025.
Quinta.
Obligaciones de ANFAC.
1. Participar en las actividades de diseño y desarrollo de las actuaciones recogidas
en la cláusula tercera.
2. Facilitar los recursos necesarios, así como el conocimiento técnico, experiencia y
habilidades especializadas que puedan ser requeridas para la correcta elaboración y
ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
3. Diseñar y aportar un calendario que recoja una descripción de las actuaciones a
realizar.
4. Dedicar los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas en este
convenio, en la forma y condiciones que se especifican en la cláusula sexta, así como a
lo acordado en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para la adecuada implementación del Proyecto y de las acciones contempladas en el
presente convenio.
6. Incluir la imagen del MINTUR en las actuaciones promocionales, de conformidad
con lo establecido en la cláusula séptima.
7. Coordinar y desarrollar los trabajos y tareas de análisis y redacción del plan
según la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ANFAC se
compromete a realizar las siguientes actuaciones con carácter general: