Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-13357)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Guía con idioma inglés y Guía con idioma francés, en la Dirección de Relaciones Institucionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86535
seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en
el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá
presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la
presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha
circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados, a
través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es.
Sexta.
Adaptación de tiempo o medios.
Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o
medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de
participación en la convocatoria. La Comisión de Selección podrá requerir informe y
colaboración de los órganos técnicos correspondientes para resolver la solicitud
planteada con objetividad.
Para el caso de adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.
Séptima.
Abono de derechos de examen.
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de eta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctimas del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la condición de víctima del terrorismo.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
cve: BOE-A-2025-13357
Verificable en https://www.boe.es
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES45 2100 5731 7402 0049 6390, abierta a nombre del Congreso de
los Diputados.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «GUIACD», así
como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de quien
concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86535
seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en
el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá
presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la
presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha
circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados, a
través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es.
Sexta.
Adaptación de tiempo o medios.
Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o
medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de
participación en la convocatoria. La Comisión de Selección podrá requerir informe y
colaboración de los órganos técnicos correspondientes para resolver la solicitud
planteada con objetividad.
Para el caso de adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.
Séptima.
Abono de derechos de examen.
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de eta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctimas del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la condición de víctima del terrorismo.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
cve: BOE-A-2025-13357
Verificable en https://www.boe.es
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia
bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES45 2100 5731 7402 0049 6390, abierta a nombre del Congreso de
los Diputados.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «GUIACD», así
como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de quien
concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen: