Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38101
los terrenos consistentes en una superficie de 2.602 m2, según plano adjunto a
dicha resolución. Con fecha 1 de marzo de 1989 se procedió al acta de entrega a
Patrimonio del Estado de dichos terrenos sobrantes definidos en el citado plano.
Con fecha 5 de abril de 2001 el Ministerio de Hacienda resolvió ceder
gratuitamente al Ayuntamiento de Mogán la citada superficie de 2.602 m2.
IV) En agosto de 2017, la Demarcación de Costas en Canarias remitió informe
en relación con dichos terrenos, indicando que con motivo de la construcción de
las citadas instalaciones portuarias, los terrenos habían perdido sus características
naturales de zona marítimo-terrestre o playa y no resultaban invadidos por el oleaje
en los mayores temporales o por las arenas.
V) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, el 27 de octubre de 2017, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el
expediente de establecimiento de una ribera del mar, y del límite interior de la
servidumbre de protección de referencia.
VI) Con fecha 24 de julio de 2019 se solicitó informe a la Delegación de
Economía y Hacienda en Las Palmas del Ministerio de Hacienda y al Ayuntamiento
de Mogán sobre los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre que fueron entregados
a dichas administraciones mediante las actas de 1 de marzo de 1989 y 2 de
diciembre de 1987, respectivamente, mencionadas en el Antecedente III).
Con fecha 28 de octubre de 2019 se recibió oficio por parte del Ayuntamiento
de Mogán aportando los proyectos que sirvieron para el otorgamiento de la
concesión al propio Ayuntamiento para la construcción del puerto y la playa de
Mogán; el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27-02-1981 de otorgamiento de
dicha obra, la O.M. de fecha 16-05-1983 por el que se aprueba la Planta de
Ordenación del Puerto deportivo de Mogán y el acta de reconocimiento final de la
obra de 15-10-1985.
La Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas no emitió informe
alguno.
VII) Mediante O.M. de 28 de julio de 2020, la Dirección General de la Costa y el
Mar declaró caducado el expediente.
VIII) Con fecha septiembre de 2022, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió informe del que se puede concluir lo siguiente:
a) El proyecto fue autorizado con una legislación anterior a la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, que permitía la privatización de los terrenos ganados al mar.
Durante la vida de la concesión del puerto se han llevado a cabo las entregas de
los terrenos ganados al mar al Ayuntamiento de Mogán y los sobrantes de la zona
marítima-terrestre a Patrimonio del Estado. Dichos terrenos entregados a
Patrimonio del Estado fueron cedidos gratuitamente en parte al Ayuntamiento de
Mogán.
La Disposición Transitoria séptima del Reglamento General de Costas
establece que los terrenos ganados al mar con título administrativo previo a la Ley
22/1988, de 28 de julio, serán mantenidos en tal situación jurídica. Por lo tanto,
según lo establecido en dicha Disposición Transitoria, los terrenos considerados,
con una superficie total de 15.687 m2 (2.602 m2 de terrenos sobrantes y 13.085
m2 de terrenos ganados al mar), se encontrarían excluidos del dominio público
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38101
los terrenos consistentes en una superficie de 2.602 m2, según plano adjunto a
dicha resolución. Con fecha 1 de marzo de 1989 se procedió al acta de entrega a
Patrimonio del Estado de dichos terrenos sobrantes definidos en el citado plano.
Con fecha 5 de abril de 2001 el Ministerio de Hacienda resolvió ceder
gratuitamente al Ayuntamiento de Mogán la citada superficie de 2.602 m2.
IV) En agosto de 2017, la Demarcación de Costas en Canarias remitió informe
en relación con dichos terrenos, indicando que con motivo de la construcción de
las citadas instalaciones portuarias, los terrenos habían perdido sus características
naturales de zona marítimo-terrestre o playa y no resultaban invadidos por el oleaje
en los mayores temporales o por las arenas.
V) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, el 27 de octubre de 2017, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el
expediente de establecimiento de una ribera del mar, y del límite interior de la
servidumbre de protección de referencia.
VI) Con fecha 24 de julio de 2019 se solicitó informe a la Delegación de
Economía y Hacienda en Las Palmas del Ministerio de Hacienda y al Ayuntamiento
de Mogán sobre los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre que fueron entregados
a dichas administraciones mediante las actas de 1 de marzo de 1989 y 2 de
diciembre de 1987, respectivamente, mencionadas en el Antecedente III).
Con fecha 28 de octubre de 2019 se recibió oficio por parte del Ayuntamiento
de Mogán aportando los proyectos que sirvieron para el otorgamiento de la
concesión al propio Ayuntamiento para la construcción del puerto y la playa de
Mogán; el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27-02-1981 de otorgamiento de
dicha obra, la O.M. de fecha 16-05-1983 por el que se aprueba la Planta de
Ordenación del Puerto deportivo de Mogán y el acta de reconocimiento final de la
obra de 15-10-1985.
La Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas no emitió informe
alguno.
VII) Mediante O.M. de 28 de julio de 2020, la Dirección General de la Costa y el
Mar declaró caducado el expediente.
VIII) Con fecha septiembre de 2022, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió informe del que se puede concluir lo siguiente:
a) El proyecto fue autorizado con una legislación anterior a la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, que permitía la privatización de los terrenos ganados al mar.
Durante la vida de la concesión del puerto se han llevado a cabo las entregas de
los terrenos ganados al mar al Ayuntamiento de Mogán y los sobrantes de la zona
marítima-terrestre a Patrimonio del Estado. Dichos terrenos entregados a
Patrimonio del Estado fueron cedidos gratuitamente en parte al Ayuntamiento de
Mogán.
La Disposición Transitoria séptima del Reglamento General de Costas
establece que los terrenos ganados al mar con título administrativo previo a la Ley
22/1988, de 28 de julio, serán mantenidos en tal situación jurídica. Por lo tanto,
según lo establecido en dicha Disposición Transitoria, los terrenos considerados,
con una superficie total de 15.687 m2 (2.602 m2 de terrenos sobrantes y 13.085
m2 de terrenos ganados al mar), se encontrarían excluidos del dominio público
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157