Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86364
personal temporal que se encuentre en el Instituto, la cual pondrá dicha información
actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones
informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios, teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava.
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos ejecutivos y de dirección: Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de deliberación y asesoramiento: Junta, Claustro Científico y Comité
Externo de Asesoramiento Científico.
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IBE y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto y actuará como comisión de seguimiento del convenio
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Composición.
2.1
Son miembros de la Comisión Rectora:
a)
b)
Dos vocales en representación de la UPF.
Dos vocales en representación del CSIC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal del
Instituto.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección o Vicedirecciones y la
Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86364
personal temporal que se encuentre en el Instituto, la cual pondrá dicha información
actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones
informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios, teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava.
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos ejecutivos y de dirección: Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de deliberación y asesoramiento: Junta, Claustro Científico y Comité
Externo de Asesoramiento Científico.
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IBE y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto y actuará como comisión de seguimiento del convenio
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Composición.
2.1
Son miembros de la Comisión Rectora:
a)
b)
Dos vocales en representación de la UPF.
Dos vocales en representación del CSIC.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal del
Instituto.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección o Vicedirecciones y la
Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
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