Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86363

3. La UPF contribuirá a la dotación de equipamiento científico de interés común del
nuevo edificio con un importe de un millón de euros.
4. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones, servicios o
espacios para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al
Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y
determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento.
Sexta.

Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IBE figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
Personal.

1. Tendrá la consideración de personal del IBE aquel que pertenezca a alguna de
las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los
procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Las estancias temporales de personal que no tenga consideración de personal
IBE en los espacios destinados a la actividad del Instituto se regirán por la normativa que
a tal efecto que tenga cada Institución cotitular.
3. Las condiciones y el procedimiento para el alta o la baja en el IBE del personal
previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de
adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI.
4. La relación de personal del IBE será actualizada anualmente por la Comisión
Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como
anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría,
que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal previsto en el apartado primero de este artículo y del

cve: BOE-A-2025-13320
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Séptima.