Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13299)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86205
Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
en el plazo estipulado, de acuerdo a los objetivos y actuaciones previstas en esta
resolución.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con
la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución
y notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta
actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la
Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de estas, los objetivos a conseguir
(número de actuaciones y población beneficiada), así como los datos que sean
solicitados de manera periódica, siguiendo el modelo ofrecido por el MEFPD.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de esta y recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
11.
Justificación y verificación
–
–
–
–
Memoria del programa 2025.
Certificado de remanentes.
Certificado de control de fondos.
Certificado de desglose económico.
Esta justificación deberá ser presentada de acuerdo con los modelos facilitados por
el MEFPD.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13299
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y
octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86205
Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
en el plazo estipulado, de acuerdo a los objetivos y actuaciones previstas en esta
resolución.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con
la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución
y notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta
actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la
Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de estas, los objetivos a conseguir
(número de actuaciones y población beneficiada), así como los datos que sean
solicitados de manera periódica, siguiendo el modelo ofrecido por el MEFPD.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de esta y recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
11.
Justificación y verificación
–
–
–
–
Memoria del programa 2025.
Certificado de remanentes.
Certificado de control de fondos.
Certificado de desglose económico.
Esta justificación deberá ser presentada de acuerdo con los modelos facilitados por
el MEFPD.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13299
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y
octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa: