Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13299)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86201

Los equipos o servicios de orientación educativa, en su trabajo conjunto con los
equipos directivos y profesorado de los centros, deben proporcionar a los estudiantes
una gama de recursos para fortalecer el bienestar emocional, desde el apoyo del
comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de
padres, madres o tutores y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento
individual y grupal, la intervención en casos de crisis y la derivación, en su caso, a
servicios especializados en el ámbito de la atención psicológica y sanitaria.
Cabe también señalar el papel fundamental que desempeñan las coordinadoras y los
coordinadores de bienestar y protección en los centros educativos. Esta figura aparece
por primera vez recogida en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de
Educación (LOE), como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3
de mayo de Educación (LOMLOE). Este artículo establece que las Administraciones
educativas regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador
o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros
educativos independientemente de su titularidad. Dicha figura ha sido concretada en el
artículo 35 de otra norma de igual rango y posterior, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
En el año 2022 se presenta por primera vez el Programa de Cooperación Territorial
al que se daría continuidad en los años 2023 y 2024. Durante estos periodos, se ha
favorecido que desde las diferentes Administraciones Educativas y en el marco del
presente Programa se desarrollen actividades orientadas a: un incremento de los
recursos humanos especializados; la formación en materia de bienestar emocional
destinada a la comunidad educativa; la difusión de actuaciones de éxito y buenas
prácticas en la materia; actuaciones de sensibilización; y la materialización de convenios
y colaboraciones entre diferentes agentes de la sociedad, así como la facilitación de
intervenciones externas en aquellos casos de especial necesidad, ampliándose así
mismo los intervalos de edad de la población escolar diana.
Con el doble objetivo de poder dar apoyo a la continuidad de estas actuaciones, así
como para complementar la variedad de respuestas a las situaciones detectadas, se
diseña el presente Programa de Cooperación Territorial de Bienestar emocional en el
ámbito educativo, para el año 2025 Atendiendo al capítulo segundo del título II de
la LOE, las Administraciones Autonómicas habrán de garantizar que en las actuaciones
financiadas a través del presente Programa de Cooperación Territorial están presentes
los mecanismos oportunos que sirvan para eliminar barreras que limiten el acceso,
presencia, participación y aprendizaje de aquellas personas, grupos, entornos sociales
que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, velando así
por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
Este Programa de Cooperación Territorial pretende facilitar el acompañamiento de las
trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, para prevenir fracasos y promover
su aprendizaje y éxito escolar, reduciendo la influencia de factores como el nivel
socioeconómico de las familias del alumnado o el nivel educativo de los padres en el
éxito escolar y la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes.
En conclusión, el presente Programa de Cooperación Territorial pretende abordar
el bienestar emocional desde un enfoque escolar integral. Las estrategias que utilizan el
enfoque escolar integral reconocen que las escuelas, las familias y las comunidades son
entidades interconectadas de un ecosistema que tiene una repercusión en el alumnado
promoviendo la creación de entornos seguros, inclusivos y emocionalmente saludables
en los centros educativos.
2.

Objetivos del programa

Los objetivos del Programa son:
1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de
bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).

cve: BOE-A-2025-13299
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 156