Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13300)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 86210
Destinatarios
Alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos
Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.
4.
Financiación
El Programa de refuerzo de la competencia matemática dispone de un crédito con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.02 por importe de 120.562.298,00
euros para el ejercicio 2025.
La concesión se efectuará por resolución del MEFPD, y se abonará con carácter
anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas
se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros,
convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el MEFPD, se compromete a aportar los fondos
asignados a las actuaciones del Programa de refuerzo de la competencia matemática,
distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en
este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación
recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia matemática,
realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada
una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de
cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El MEFPD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de la población 25-64 años en cada comunidad autónoma.
Se emplean los datos correspondientes a 2023 de la explotación de las variables
educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFPD.
La ponderación de este criterio en el índice final será de un 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años en cada comunidad autónoma.
Se emplean los últimos resultados detallados correspondientes al curso 2022-2023
en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios
del MEFP.
La ponderación de este criterio en el índice final será de un 30 %.
– Dispersión de la población.
Se emplean las cifras oficiales de población de los municipios españoles: revisión del
Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje
de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes,
cve: BOE-A-2025-13300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 86210
Destinatarios
Alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos
Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.
4.
Financiación
El Programa de refuerzo de la competencia matemática dispone de un crédito con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.02 por importe de 120.562.298,00
euros para el ejercicio 2025.
La concesión se efectuará por resolución del MEFPD, y se abonará con carácter
anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas
se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros,
convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el MEFPD, se compromete a aportar los fondos
asignados a las actuaciones del Programa de refuerzo de la competencia matemática,
distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en
este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación
recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia matemática,
realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada
una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de
cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El MEFPD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de la población 25-64 años en cada comunidad autónoma.
Se emplean los datos correspondientes a 2023 de la explotación de las variables
educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFPD.
La ponderación de este criterio en el índice final será de un 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años en cada comunidad autónoma.
Se emplean los últimos resultados detallados correspondientes al curso 2022-2023
en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios
del MEFP.
La ponderación de este criterio en el índice final será de un 30 %.
– Dispersión de la población.
Se emplean las cifras oficiales de población de los municipios españoles: revisión del
Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje
de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes,
cve: BOE-A-2025-13300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156