Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-13310)
Orden TED/676/2025, de 27 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Avincis Aviation España, SAU, adjudicataria de varios contratos de servicios de extinción de incendios forestales para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86296
Esta previsión estacional, parece estar cumpliéndose y, de acuerdo con la
observación del balance hídrico de junio de 2025, disponible hasta la fecha, con valores
generalizados en España por encima de la media de los últimos diez años1, resulta en
evapotranspiraciones muy elevadas a lo largo del mes, que hacen prever una
desecación de la vegetación viva acentuada, que continuará si las condiciones térmicas
y pluviométricas se mantienen en línea con la observación y predicción estacional,
contribuyendo en definitiva a aumentar el riesgo de ignición y potencial propagación de
incendios forestales.
1
https://www.aemet.es/documentos_d/serviciosclimaticos/vigilancia_clima/balancehidrico/bhboldec202517.pdf.
Con carácter añadido, debe tenerse en cuenta que más del 90 % de los incendios
forestales están relacionados con causas humanas, teniendo aproximadamente el 50 %
un carácter intencionado, lo cual aporta un grado de impredecibilidad a la ocurrencia de
los mismos.
Pues bien, tomando todos estos factores como referencia, debe tenerse en cuenta
que los helicópteros de los lotes 1 y 4 se utilizan para el transporte de las Brigadas de
Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a las zonas
inaccesibles de los incendios para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho
menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción. En cuanto al
Lote 8, se trata de un helicóptero semipesado, sin transporte de brigadas, previsto para
el apoyo a los dispositivos regionales en situaciones de alta intensidad de incendios
forestales.
Estos medios aéreos, por tanto, son indispensables para garantizar un servicio
uniforme y cohesionado en todo el territorio nacional, servicio que podría verse
gravemente comprometido si se prescindiese de alguno de ellos durante los meses que,
en principio, y a la vista de la información trasladada, son indudablemente los más
críticos en lo que a incendios forestales se refiere.
En este contexto, y en virtud de las observaciones y predicciones meteorológicas y
estadísticas citadas anteriormente, se considera imprescindible que, durante los meses
julio y agosto, todo el personal asociado a la operación y mantenimiento de los medios
aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales derivado de los
contratos suscritos con Avincis y referidos a lo largo de esta orden ministerial, deba ser
nombrado en servicios mínimos, puesto que las funciones que tiene encomendadas ese
personal son imprescindibles para la prestación de dicho servicio, pudiendo quedar el
mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos.
Transcurrido ese periodo, y teniendo en cuenta la evolución de las condiciones
meteorológicas, predicciones estacionales y siniestralidad por incendios forestales, se
procederá a fijar los servicios mínimos para el periodo de huelga comprendido entre el 1
de septiembre y el 31 de diciembre.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.
a) Entre las 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal
necesario para garantizar la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para
asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros, así como la
atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
b) Entre 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal
necesario para garantizar, durante las horas establecidas en el pliego la operación de los
helicópteros.
cve: BOE-A-2025-13310
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran como servicios mínimos durante la huelga, convocada por SLTA, para el
periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, los siguientes:
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86296
Esta previsión estacional, parece estar cumpliéndose y, de acuerdo con la
observación del balance hídrico de junio de 2025, disponible hasta la fecha, con valores
generalizados en España por encima de la media de los últimos diez años1, resulta en
evapotranspiraciones muy elevadas a lo largo del mes, que hacen prever una
desecación de la vegetación viva acentuada, que continuará si las condiciones térmicas
y pluviométricas se mantienen en línea con la observación y predicción estacional,
contribuyendo en definitiva a aumentar el riesgo de ignición y potencial propagación de
incendios forestales.
1
https://www.aemet.es/documentos_d/serviciosclimaticos/vigilancia_clima/balancehidrico/bhboldec202517.pdf.
Con carácter añadido, debe tenerse en cuenta que más del 90 % de los incendios
forestales están relacionados con causas humanas, teniendo aproximadamente el 50 %
un carácter intencionado, lo cual aporta un grado de impredecibilidad a la ocurrencia de
los mismos.
Pues bien, tomando todos estos factores como referencia, debe tenerse en cuenta
que los helicópteros de los lotes 1 y 4 se utilizan para el transporte de las Brigadas de
Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a las zonas
inaccesibles de los incendios para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho
menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción. En cuanto al
Lote 8, se trata de un helicóptero semipesado, sin transporte de brigadas, previsto para
el apoyo a los dispositivos regionales en situaciones de alta intensidad de incendios
forestales.
Estos medios aéreos, por tanto, son indispensables para garantizar un servicio
uniforme y cohesionado en todo el territorio nacional, servicio que podría verse
gravemente comprometido si se prescindiese de alguno de ellos durante los meses que,
en principio, y a la vista de la información trasladada, son indudablemente los más
críticos en lo que a incendios forestales se refiere.
En este contexto, y en virtud de las observaciones y predicciones meteorológicas y
estadísticas citadas anteriormente, se considera imprescindible que, durante los meses
julio y agosto, todo el personal asociado a la operación y mantenimiento de los medios
aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales derivado de los
contratos suscritos con Avincis y referidos a lo largo de esta orden ministerial, deba ser
nombrado en servicios mínimos, puesto que las funciones que tiene encomendadas ese
personal son imprescindibles para la prestación de dicho servicio, pudiendo quedar el
mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos.
Transcurrido ese periodo, y teniendo en cuenta la evolución de las condiciones
meteorológicas, predicciones estacionales y siniestralidad por incendios forestales, se
procederá a fijar los servicios mínimos para el periodo de huelga comprendido entre el 1
de septiembre y el 31 de diciembre.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.
a) Entre las 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal
necesario para garantizar la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para
asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros, así como la
atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.
b) Entre 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal
necesario para garantizar, durante las horas establecidas en el pliego la operación de los
helicópteros.
cve: BOE-A-2025-13310
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran como servicios mínimos durante la huelga, convocada por SLTA, para el
periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, los siguientes: