Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-13310)
Orden TED/676/2025, de 27 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Avincis Aviation España, SAU, adjudicataria de varios contratos de servicios de extinción de incendios forestales para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86294
c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 8, por el que se contrata un helicóptero
bombardero semipesado:
– Un helicóptero en Huelma (Jaén), del 1 de julio al 31 de octubre.
Los horarios de operatividad de cada una de las bases citadas se especifican en el
anexo de esta orden.
III
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que
regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare
en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de
reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la
«Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el
funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de
acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras,
Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha
de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan
potestades de gobierno.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través de
MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas,
para la cobertura de los montes contra incendios. MITECO, por tanto, tiene a su cargo la
prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan de
manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento
y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.
Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios
forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los
incendios con medios aéreos, realizando esta función, en parte, a través de los
helicópteros que se contratan a operadores privados como la empresa Avincis, a través
de los contratos referidos anteriormente.
V
Pues bien, como se verá a continuación, todas las actividades de operación de las
aeronaves, así como las de mantenimiento, tanto de línea como de base, señaladas en
esos expedientes, han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad, ya
que las mismas tienen por objeto el mantenimiento y operatividad de los helicópteros de
extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y
patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.
Así, en relación con el mantenimiento aeronáutico del servicio con medios aéreos,
este es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de
vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de
incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de
línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran
cve: BOE-A-2025-13310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86294
c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 8, por el que se contrata un helicóptero
bombardero semipesado:
– Un helicóptero en Huelma (Jaén), del 1 de julio al 31 de octubre.
Los horarios de operatividad de cada una de las bases citadas se especifican en el
anexo de esta orden.
III
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que
regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare
en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de
reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la
«Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el
funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de
acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras,
Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha
de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan
potestades de gobierno.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través de
MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas,
para la cobertura de los montes contra incendios. MITECO, por tanto, tiene a su cargo la
prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan de
manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento
y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.
Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios
forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los
incendios con medios aéreos, realizando esta función, en parte, a través de los
helicópteros que se contratan a operadores privados como la empresa Avincis, a través
de los contratos referidos anteriormente.
V
Pues bien, como se verá a continuación, todas las actividades de operación de las
aeronaves, así como las de mantenimiento, tanto de línea como de base, señaladas en
esos expedientes, han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad, ya
que las mismas tienen por objeto el mantenimiento y operatividad de los helicópteros de
extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y
patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.
Así, en relación con el mantenimiento aeronáutico del servicio con medios aéreos,
este es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de
vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de
incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de
línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran
cve: BOE-A-2025-13310
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Núm. 156