Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85849

conservada por el Departamento en cada una de las etapas del ciclo vital de los
documentos.
c) Archivo Central del Ministerio de Sanidad: unidad del Ministerio de Sanidad
encargada de administrar, custodiar y conservar el Patrimonio Documental del Ministerio
de Sanidad.
d) Archivos de gestión: son los archivos y las oficinas que conservan la
documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el
procedimiento administrativo, está sometida frecuentemente a utilización y consulta por
parte de dichas unidades, por lo que es conveniente su conservación en tales archivos.
Cada archivo de gestión contará con un responsable, que servirá de punto de contacto
con el Archivo Central e impulsará en su respectivo ámbito las actuaciones que esta
orden asigna a los archivos de gestión. El responsable deberá conocer la documentación
generada por la unidad correspondiente.
e) Patrimonio Documental del Ministerio de Sanidad: conjunto de documentos de
cualquier época, entendiendo por tales todas las expresiones en lenguaje natural o
convencional y cualesquiera otras expresiones gráficas, sonoras o en imagen, recogidas
en cualquier tipo de soporte material, incluido los soportes informáticos cuya titularidad
corresponda a cualquier órgano u organismo definido en el ámbito de esta orden.
CAPÍTULO II
Órganos competentes y funciones del Sistema Archivístico del Ministerio
de Sanidad
Artículo 4.

La Secretaría General Técnica.

a) Asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos incluidos en el
ámbito de esta orden, inspeccionar sus trabajos técnicos, asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente en los mismos, e impulsar la formación y actualización en temas
archivísticos del personal con cometidos en el Sistema Archivístico.
b) Elaborar y aprobar las normas e instrucciones técnicas de procedimiento, previo
informe del Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental del
Ministerio de Sanidad, promoviendo así la unificación de criterios en los archivos del
Departamento sobre las diferentes materias y trabajos archivísticos y los instrumentos e
impresos normalizados que de ellos se deriven, conforme al sistema vigente para los
Archivos del Estado, y sobre cualesquiera otros asuntos relacionados con el tratamiento
archivístico de los documentos en cualquiera de las fases de su ciclo vital.
c) Elaborar y coordinar los programas de actuación sobre el patrimonio documental
del Ministerio de Sanidad.
d) Coordinar, mantener y actualizar el Censo del Patrimonio Documental del
Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de la colaboración necesaria para el mantenimiento
del censo de archivos estatales que las autoridades culturales requieran, y proporcionar
la información de carácter general que corresponda sobre dicho Patrimonio a las
entidades, organismos o personas que lo soliciten.
e) Asesorar y prestar asistencia técnica a las autoridades y organismos
responsables del cumplimiento de la presente orden.
f) Colaborar y participar activamente desde el Archivo Central y desde el Grupo de
Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental del Ministerio de Sanidad
en la implantación de la Administración digital, especialmente a través de la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos, en lo
que respecta al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, fase final
del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos.

cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría General Técnica ejerce la dirección del Sistema Archivístico del
Ministerio de Sanidad y gestiona su patrimonio documental a través del Archivo Central
con las siguientes funciones: