Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85858
d) Realizar una evaluación de la situación archivística del Departamento y de
propuesta de un plan de ajuste, organización y planificación realizable con los medios
disponibles, en un plazo máximo de un año desde la constitución del Grupo de Trabajo.
e) La coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del
departamento en lo referente al desarrollo y gestión de los archivos electrónicos, así
como a los planes que, en su caso, se elaboren en materia de desarrollo de la «oficina
sin papeles» y que incluyan medidas en materia de archivos.
f) Proponer la adopción de las normas e instrucciones de servicio que se
consideren necesarias para el buen funcionamiento del sistema de gestión documental
del Departamento. Dentro de estas últimas, queda comprendida la confección de
calendarios de conservación, elaboración de cuadros de clasificación, repertorios de
series y nomenclaturas de tipos documentales.
g) Cuantas funciones le encomiende la presidencia del Grupo de Trabajo, de
conformidad con la normativa vigente, así como las restantes funciones atribuidas en
virtud de la presente orden.
2. El resultado de todas las actuaciones del Grupo de Trabajo se publicará en el
espacio que se le ha asignado a la Secretaría General Técnica/Archivos en la intranet.
Cuando se trate de la conservación, traslado o acceso a series documentales concretas,
se publicarán, además, en el portal del Ministerio.
3. Para la realización de las anteriores funciones, el Grupo de Trabajo podrá
acordar solicitar de los órganos del Departamento cuanta información resulte necesaria,
siempre que dicha solicitud resulte proporcionada y no motive gastos particulares.
Artículo 20. Composición.
1.
El Grupo de Trabajo contará con la siguiente composición:
1.º Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad, que
corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
2.º Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, que corresponderá a personal
funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal
funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
3.º Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental, que
corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
4.º Una vocalía en representación de la Subsecretaría, que corresponderá a
personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29, y que podrá delegar en personal
funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica,
dadas las atribuciones que le confiere el artículo 10.1.ñ del Real Decreto 718/2024,
de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad. La persona que ostente la presidencia podrá ser sustituida por quien ostente la
Vicepresidencia del Grupo de Trabajo.
b) Vicepresidencia: será asumida por la persona titular de la Subdirección General
de Relaciones Internacionales y Publicaciones.
c) Secretaría: corresponderá a personal funcionario de carrera de la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, perteneciente como mínimo al
grupo C1, designado por su titular, que contará con voz y voto, y que podrá delegar en
personal funcionario de carrera del mismo grupo y unidad, con nivel mínimo de 20.
d) Vocales:
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85858
d) Realizar una evaluación de la situación archivística del Departamento y de
propuesta de un plan de ajuste, organización y planificación realizable con los medios
disponibles, en un plazo máximo de un año desde la constitución del Grupo de Trabajo.
e) La coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del
departamento en lo referente al desarrollo y gestión de los archivos electrónicos, así
como a los planes que, en su caso, se elaboren en materia de desarrollo de la «oficina
sin papeles» y que incluyan medidas en materia de archivos.
f) Proponer la adopción de las normas e instrucciones de servicio que se
consideren necesarias para el buen funcionamiento del sistema de gestión documental
del Departamento. Dentro de estas últimas, queda comprendida la confección de
calendarios de conservación, elaboración de cuadros de clasificación, repertorios de
series y nomenclaturas de tipos documentales.
g) Cuantas funciones le encomiende la presidencia del Grupo de Trabajo, de
conformidad con la normativa vigente, así como las restantes funciones atribuidas en
virtud de la presente orden.
2. El resultado de todas las actuaciones del Grupo de Trabajo se publicará en el
espacio que se le ha asignado a la Secretaría General Técnica/Archivos en la intranet.
Cuando se trate de la conservación, traslado o acceso a series documentales concretas,
se publicarán, además, en el portal del Ministerio.
3. Para la realización de las anteriores funciones, el Grupo de Trabajo podrá
acordar solicitar de los órganos del Departamento cuanta información resulte necesaria,
siempre que dicha solicitud resulte proporcionada y no motive gastos particulares.
Artículo 20. Composición.
1.
El Grupo de Trabajo contará con la siguiente composición:
1.º Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad, que
corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
2.º Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, que corresponderá a personal
funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal
funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
3.º Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental, que
corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
4.º Una vocalía en representación de la Subsecretaría, que corresponderá a
personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29, y que podrá delegar en personal
funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica,
dadas las atribuciones que le confiere el artículo 10.1.ñ del Real Decreto 718/2024,
de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad. La persona que ostente la presidencia podrá ser sustituida por quien ostente la
Vicepresidencia del Grupo de Trabajo.
b) Vicepresidencia: será asumida por la persona titular de la Subdirección General
de Relaciones Internacionales y Publicaciones.
c) Secretaría: corresponderá a personal funcionario de carrera de la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, perteneciente como mínimo al
grupo C1, designado por su titular, que contará con voz y voto, y que podrá delegar en
personal funcionario de carrera del mismo grupo y unidad, con nivel mínimo de 20.
d) Vocales: