Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13233)
Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025
Artículo 17.
1.

Sec. I. Pág. 85877

Servicios.

Las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán los siguientes servicios:

a) La asistencia al Juez o Jueza de Paz del municipio en el ejercicio de las
funciones que tenga atribuidas legalmente.
b) La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el
municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los mismos no se
hayan podido practicar por medios electrónicos.
c) Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se
establezcan en la ley o por vía reglamentaria.
2. Cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e
instrumentales lo permitan, las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán también
los siguientes:
a) La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que
desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo mediante
videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la intervención en actos de
conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción voluntaria.
b) La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados de su
tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo a la gestión
de estas solicitudes y su comunicación a las personas interesadas.
c) Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en aquellas
Comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia.
d) La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de
controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la Administración
prestacional competente.
e) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que, en
cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a Jueces,
Juezas, Fiscales, Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y al personal al
servicio de la Administración de Justicia que no esté integrado en las relaciones de
puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en
estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos.
f) Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre
diferentes Administraciones Públicas.
3. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios prestarán los
servicios indicados en los apartados anteriores en el municipio en que tengan su sede.
Asimismo, auxiliarán al personal de las Oficinas de Justicia en el Municipio de su
agrupación, en la prestación de los servicios que les son propios en sus respectivos
municipios.
Dicho apoyo se realizará preferentemente por medios informáticos.
Personal.

1. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios estarán servidas por
el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que se determine en
la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Las restantes Oficinas de Justicia en los Municipios, estarán servidas por
personal funcionario, personal laboral o, en defecto de ambos, persona idónea nombrada
por el Ayuntamiento al que dé servicio la respectiva Oficina.
3. Los requisitos de idoneidad que deberá reunir la persona que no tenga la
condición de funcionario público serán: ser mayor de edad y no estar incursa en causa
que impida el ejercicio de un cargo público.

cve: BOE-A-2025-13233
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Artículo 18.