Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13233)
Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85870
judicial, se procede al establecimiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el
Municipio con la mayor aproximación posible al modelo comarcal de Aragón regulado en
el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y en el Decreto
Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, de modo que quedan
agrupados todos los municipios de Aragón.
Con la intención decidida de contribuir a la vertebración del territorio, a luchar contra
la despoblación y acercar los servicios públicos a la ciudadanía de los núcleos de
población menos provistos de ellos, se mantiene la dotación de personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia en las nuevas Oficinas de Justicia en el
Municipio y sus Agrupaciones, que sustituyen a los Juzgados de Paz y sus
Agrupaciones, al tiempo que se crean nueve nuevas Agrupaciones de Oficinas de
Justicia en el Municipio, todas ellas dotadas de personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
Paralelamente, en coherencia con los criterios de modernización y eficiencia
administrativa que promueven la mejor prestación del servicio público por parte de las
Administraciones Públicas a la ciudadanía, conforme permite el artículo 436 quinquies 2
de la Ley Orgánica 6/1985, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrán
declarar expresamente la compatibilidad de puestos de trabajo de las Oficinas de
Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, con las que son propias de las Oficinas
Judiciales de los Tribunales de Instancia de sus partidos judiciales, de modo que el
personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio
o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial correspondiente; en este último
caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de
Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,
atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de
Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las
atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se
encuentran las consignadas en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de
organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo
de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
normativa aplicable, y en el 18.2 k) sobre planificación, revisión y aprobación de las
Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la
adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio
de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000
habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en
el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y
atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los
informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía
y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas,
solicitado informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera
cve: BOE-A-2025-13233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85870
judicial, se procede al establecimiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el
Municipio con la mayor aproximación posible al modelo comarcal de Aragón regulado en
el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y en el Decreto
Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, de modo que quedan
agrupados todos los municipios de Aragón.
Con la intención decidida de contribuir a la vertebración del territorio, a luchar contra
la despoblación y acercar los servicios públicos a la ciudadanía de los núcleos de
población menos provistos de ellos, se mantiene la dotación de personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia en las nuevas Oficinas de Justicia en el
Municipio y sus Agrupaciones, que sustituyen a los Juzgados de Paz y sus
Agrupaciones, al tiempo que se crean nueve nuevas Agrupaciones de Oficinas de
Justicia en el Municipio, todas ellas dotadas de personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
Paralelamente, en coherencia con los criterios de modernización y eficiencia
administrativa que promueven la mejor prestación del servicio público por parte de las
Administraciones Públicas a la ciudadanía, conforme permite el artículo 436 quinquies 2
de la Ley Orgánica 6/1985, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrán
declarar expresamente la compatibilidad de puestos de trabajo de las Oficinas de
Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, con las que son propias de las Oficinas
Judiciales de los Tribunales de Instancia de sus partidos judiciales, de modo que el
personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio
o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial correspondiente; en este último
caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de
Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,
atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de
Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las
atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se
encuentran las consignadas en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de
organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo
de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
normativa aplicable, y en el 18.2 k) sobre planificación, revisión y aprobación de las
Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la
adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio
de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000
habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en
el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y
atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los
informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía
y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas,
solicitado informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera
cve: BOE-A-2025-13233
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Núm. 156