Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13233)
Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85869

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
13233

Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean
las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad
Autónoma de Aragón.

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, establece que, en la fecha
de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese
partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los Municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas Agrupaciones de Secretarías de
Juzgados de Paz, estas se transformarán en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en
los Municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Dicho precepto establece que el Ministerio de Justicia o las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos,
podrán establecer Agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un
mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios que son propios
de las Oficinas de Justicia en los Municipios y que, en tales casos se determinará el
municipio cabecera de la agrupación, que deberá estar dotada con personal de la
Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia
en los Municipios integrados en la referida Agrupación, conforme al régimen de atención
que determinarán, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia.
A su vez, el apartado 1 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, dispone
que las Oficinas de Justicia de Municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras
en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por funcionarios de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y que su determinación
corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. En todo caso, la Secretaría de
estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Asentado lo anterior, partiendo de la transformación de los actuales Juzgados de Paz
en Oficinas de Justicia en el Municipio y de su posible agrupación bajo el criterio de
proximidad geográfica, pero con el límite legal de pertenencia a un mismo partido

cve: BOE-A-2025-13233
Verificable en https://www.boe.es

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales
donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones
Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en dicha ley.