Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13232)
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85865

posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que
regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere
la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa de desarrollo.
15. Servicio de apoyo a la guardia:
a) Realizar las funciones de apoyo y de registro de documentación de la guardia y
de los libros de registro del propio servicio.
b) Homogeneizar criterios de registro que faciliten su gestión y trámite.
16. Servicio de coordinación con la Oficina Fiscal: llevar a cabo las actuaciones
necesarias de coordinación con la Oficina Fiscal, especialmente en materia de
señalamientos.
17. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Artículo 6.

Servicios de recepción, registro y reparto.

El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia
prestará los siguientes servicios de registro y reparto:
1. Prestar labores de recepción, registro y distribución de todos los escritos iniciadores,
de trámite, exhortos y demás documentación que reciban los Órganos Judiciales, poniendo a
disposición la información y facilitando el apoyo necesario para que los escritos, demandas,
atestados, querellas y documentación en general se reciban, clasifiquen, registren, y
distribuyan correctamente, conforme a los criterios definidos y en los plazos estipulados.
2. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Artículo 7. Servicios de coordinación de señalamientos y control de citaciones y
emplazamientos.
El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia
prestará los siguientes servicios de coordinación de señalamientos y control de
citaciones y emplazamientos:
1. Servicio de coordinación de agenda de señalamientos: controlar y apoyar la
parametrización de la agenda programada de señalamientos cuando se modifiquen los
criterios de asignación de salas de vistas y su comunicación al órgano competente.
2. Servicio de control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos:
a) Controlar la adecuada práctica de los actos de comunicación de cuya eficacia y
regularidad dependa la válida realización de actos procesales programados, así como
verificar, con la suficiente antelación a su celebración, la constancia en los expedientes
judiciales electrónicos de la acreditación de todas las citaciones acordadas, en los
procedimientos que le sean asignados.
b) Gestionar las averiguaciones domiciliarias que procedan para la práctica del acto
de comunicación acordado y, si ello fuere procedente, proceder a la práctica del acto de
comunicación pendiente mediante inserción de edicto en el TEJU (Tablón Edictal Judicial
Único) en los términos previstos en las normas procesales.
Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

Artículo 8.

Servicios de ordenación, gestión y tramitación del procedimiento.

El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia
prestará los siguientes servicios de ordenación, gestión y tramitación del procedimiento:
1.

En todos los órdenes jurisdiccionales.

a) Servicio de admisión e inadmisión: garantizar el correcto control del reparto,
realizando los exámenes de requisitos que fueran necesarios para establecer los

cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es

3.