Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37784
por la que se autorizó al Ayuntamiento de Bellreguard la ocupación de unos
terrenos de la zona marítimo-terrestre (con deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 21 de noviembre de 1969), con destino a la construcción de un muro
de defensa y un paseo marítimo. Como consecuencia de la ejecución de dicho
paseo, parte del mismo se construyó sobre terrenos estaban más al interior del
deslinde aprobado. Así, entre los vértices M-8 a M-11 del deslinde que ahora se
aprueba, los terrenos ocupados por el paseo no se incluyen en el dominio público
marítimo-terrestre, ya que no se ha podido acreditar que, ni en el título concesional
ni como consecuencia de las posteriores obras de rehabilitación y adecuación del
paseo ejecutadas por la Demarcación de Costas entre 1995 y 1997, se haya
realizado una cesión a este Ministerio de los terrenos. Por tanto, se modifica la
poligonal entre los vértices M-8 a M-11, según figura en la hoja nº 2 del plano a
escala 1/1000, suscrita en mayo de 2025.
Por tanto, procede estimar las alegaciones formuladas en relación con la
improcedencia en la aplicación del art. 4.9 de la Ley de Costas, en el sentido de
mantener el deslinde aprobado en 1969 entre los vértices M-8 a M-11,
justificándose en aplicación del artículo 4.5 de la Ley de Costas (art. 5.5 del
Reglamento General de Costas), por tratarse de terrenos ya deslindados con
anterioridad como dominio público que han perdido sus características naturales
de zona marítimo-terrestre al estar ocupados por el paseo marítimo.
En cuanto a la improcedencia en la aplicación del art. 4.5 de la Ley de Costas
por la falta de una justificación clara y expresa de la necesidad de los terrenos para
la protección o utilización del dominio público en el deslinde propuesto, se significa
que la existencia de un paseo marítimo sobre los mencionados terrenos, como es
el caso que nos ocupa, se considera causa suficiente para mantener los mismos
en el dominio público, por considerarse de manera indubitada dicha obra necesaria
para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, como así se
ha puesto de manifiesto en el apartado "Justificación y propuesta del deslinde" que
figura en el Proyecto y en la Consideración 1 de la presente resolución.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada revisión.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en las disposiciones
transitorias de la Ley 22/1988.
7) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 13 de junio de 2025.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar el expediente de deslinde del tramo de costa de unos setecientos
cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de
Bellreguard (Valencia), según se define en la hoja nº 1 del Plano nº 1 del Proyecto
de deslinde, suscrita en marzo de 2025, y la hoja nº 2 del Plano nº 1 que figura
anejo al Informe del trámite de audiencia, que se encuentra en el expediente,
suscrita en mayo de 2025 por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37784
por la que se autorizó al Ayuntamiento de Bellreguard la ocupación de unos
terrenos de la zona marítimo-terrestre (con deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 21 de noviembre de 1969), con destino a la construcción de un muro
de defensa y un paseo marítimo. Como consecuencia de la ejecución de dicho
paseo, parte del mismo se construyó sobre terrenos estaban más al interior del
deslinde aprobado. Así, entre los vértices M-8 a M-11 del deslinde que ahora se
aprueba, los terrenos ocupados por el paseo no se incluyen en el dominio público
marítimo-terrestre, ya que no se ha podido acreditar que, ni en el título concesional
ni como consecuencia de las posteriores obras de rehabilitación y adecuación del
paseo ejecutadas por la Demarcación de Costas entre 1995 y 1997, se haya
realizado una cesión a este Ministerio de los terrenos. Por tanto, se modifica la
poligonal entre los vértices M-8 a M-11, según figura en la hoja nº 2 del plano a
escala 1/1000, suscrita en mayo de 2025.
Por tanto, procede estimar las alegaciones formuladas en relación con la
improcedencia en la aplicación del art. 4.9 de la Ley de Costas, en el sentido de
mantener el deslinde aprobado en 1969 entre los vértices M-8 a M-11,
justificándose en aplicación del artículo 4.5 de la Ley de Costas (art. 5.5 del
Reglamento General de Costas), por tratarse de terrenos ya deslindados con
anterioridad como dominio público que han perdido sus características naturales
de zona marítimo-terrestre al estar ocupados por el paseo marítimo.
En cuanto a la improcedencia en la aplicación del art. 4.5 de la Ley de Costas
por la falta de una justificación clara y expresa de la necesidad de los terrenos para
la protección o utilización del dominio público en el deslinde propuesto, se significa
que la existencia de un paseo marítimo sobre los mencionados terrenos, como es
el caso que nos ocupa, se considera causa suficiente para mantener los mismos
en el dominio público, por considerarse de manera indubitada dicha obra necesaria
para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, como así se
ha puesto de manifiesto en el apartado "Justificación y propuesta del deslinde" que
figura en el Proyecto y en la Consideración 1 de la presente resolución.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada revisión.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en las disposiciones
transitorias de la Ley 22/1988.
7) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 13 de junio de 2025.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar el expediente de deslinde del tramo de costa de unos setecientos
cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de
Bellreguard (Valencia), según se define en la hoja nº 1 del Plano nº 1 del Proyecto
de deslinde, suscrita en marzo de 2025, y la hoja nº 2 del Plano nº 1 que figura
anejo al Informe del trámite de audiencia, que se encuentra en el expediente,
suscrita en mayo de 2025 por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,