Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24703)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a ejecución de obras de reparación y legalización del balneario "Viudes" en el término municipal de San Javier (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37774
resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del
vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. Em
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.
3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad
directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los
bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos,
em el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias,
que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que
se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será
responsable de evitar cualquier eventual vertido de aguas residuales.
5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
médio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de
las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá
suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con
reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse
a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de
las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas
secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los
planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de
que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del
entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el
establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la
explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.
G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los
casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la
caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 23 de junio de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas
en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2025-24703
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250031018-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37774
resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del
vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas
disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. Em
todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los
órganos competentes.
3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad
directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los
bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos,
em el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias,
que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que
se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será
responsable de evitar cualquier eventual vertido de aguas residuales.
5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el
médio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de
las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá
suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con
reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse
a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de
las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas
secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los
planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de
que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del
entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el
establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la
explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.
G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los
casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la
caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 23 de junio de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas
en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
cve: BOE-B-2025-24703
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250031018-1
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