Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24703)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a ejecución de obras de reparación y legalización del balneario "Viudes" en el término municipal de San Javier (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37773
0011", suscritos todos ellos por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D.
Antonio Sabater Soto, en septiembre de 2021, marzo de 2023 y marzo de 2025,
respectivamente (Condición 3.ª del PCG).
3.ª- Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está
exento de canon.
4.ª- El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
doce (12) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de
veinticuatro (24) meses. (Condición 15.ª del PGC).
5.ª- El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo
previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones.
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito. No estará permitido el amarre de
embarcaciones de cualquier tipo ni el desarrollo de actividades náutico-deportivas
en las instalaciones.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. El concesionario
queda obligado a instalar un cartel informativo en que se indique el carácter público
de la instalación, que será de uso libre, público y gratuito.
E. Se advierte expresamente de que la zona sobre la que está previsto ubicar
las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concessionário asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la explotación de las instalaciones ya existentes, se deberá
tener em cuenta lo siguiente:
1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al
litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que
cve: BOE-B-2025-24703
Verificable en https://www.boe.es
En el cartel, que deberá ser claramente visible y tener unas dimensiones
mínimas de un (1) metro de ancho por un (1) metro de alto, deberá figurar el
siguiente texto: "Concesión en D.P.M.T., otorgada por O.M. (de fecha).
Instalaciones de uso general, libre, público y gratuito". El concesionario será
responsable del adecuado mantenimiento del cartel.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37773
0011", suscritos todos ellos por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D.
Antonio Sabater Soto, en septiembre de 2021, marzo de 2023 y marzo de 2025,
respectivamente (Condición 3.ª del PCG).
3.ª- Conforme a lo expuesto en las Consideraciones, el concesionario está
exento de canon.
4.ª- El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
doce (12) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de
veinticuatro (24) meses. (Condición 15.ª del PGC).
5.ª- El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo
previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones.
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito. No estará permitido el amarre de
embarcaciones de cualquier tipo ni el desarrollo de actividades náutico-deportivas
en las instalaciones.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. El concesionario
queda obligado a instalar un cartel informativo en que se indique el carácter público
de la instalación, que será de uso libre, público y gratuito.
E. Se advierte expresamente de que la zona sobre la que está previsto ubicar
las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concessionário asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la explotación de las instalaciones ya existentes, se deberá
tener em cuenta lo siguiente:
1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al
litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que
cve: BOE-B-2025-24703
Verificable en https://www.boe.es
En el cartel, que deberá ser claramente visible y tener unas dimensiones
mínimas de un (1) metro de ancho por un (1) metro de alto, deberá figurar el
siguiente texto: "Concesión en D.P.M.T., otorgada por O.M. (de fecha).
Instalaciones de uso general, libre, público y gratuito". El concesionario será
responsable del adecuado mantenimiento del cartel.