Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13221)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para colaborar en la realización de la actividad «Conferencia de Economía Española».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85769
Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la actividad de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por
parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de certificado
con la ejecución final del presupuesto, en la que se actualizarán las unidades ejecutadas
de cada partida respetando en todo caso los importes unitarios aprobados en el
presupuesto para cada una de ellas. El importe final no podrá superar en ningún caso el
máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y
control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos
indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días
desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración de la actividad por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de asistentes requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Banco
de España únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el apartado III.ii de
esta cláusula segunda y que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la
actividad y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la actividad, a propuesta del Banco de España, así como la
aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe
desarrollarse la actividad, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o
cualquier otro asunto relativo a los asistentes, vigilando en todo momento que se cumpla
el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas
que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente esta actividad, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia.
II.
Gestión de la actividad.
– En relación con el presidente del comité científico, los moderadores de las
sesiones y de los paneles y los ponentes, organizar la pernoctación de quienes se alojen
en el Palacio de la Magdalena.
– Publicidad de la celebración de la Conferencia dentro del plan general de
publicidad de la UIMP.
– Servicio de información, inscripción y acreditación de los asistentes y expedición
de certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios en colaboración con el Banco de España.
cve: BOE-A-2025-13221
Verificable en https://www.boe.es
Salvo las gestiones que realizará el Banco de España, según se recoge en el
apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP conforme a su propia
normativa, el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización
y celebración de la actividad dentro del conjunto de su programación académica, con
cargo a su presupuesto ordinario según se indica en el apartado III de esta cláusula.
Se hace constar que ni la persona que se encargará de la dirección académica, ni el
resto de ponentes y participantes en la Conferencia cobrará honorarios por sus
intervenciones.
En concreto, la UIMP se encargará de las siguientes gestiones:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85769
Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la actividad de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por
parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de certificado
con la ejecución final del presupuesto, en la que se actualizarán las unidades ejecutadas
de cada partida respetando en todo caso los importes unitarios aprobados en el
presupuesto para cada una de ellas. El importe final no podrá superar en ningún caso el
máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y
control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos
indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días
desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración de la actividad por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de asistentes requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Banco
de España únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el apartado III.ii de
esta cláusula segunda y que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la
actividad y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la actividad, a propuesta del Banco de España, así como la
aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe
desarrollarse la actividad, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o
cualquier otro asunto relativo a los asistentes, vigilando en todo momento que se cumpla
el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas
que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente esta actividad, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia.
II.
Gestión de la actividad.
– En relación con el presidente del comité científico, los moderadores de las
sesiones y de los paneles y los ponentes, organizar la pernoctación de quienes se alojen
en el Palacio de la Magdalena.
– Publicidad de la celebración de la Conferencia dentro del plan general de
publicidad de la UIMP.
– Servicio de información, inscripción y acreditación de los asistentes y expedición
de certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios en colaboración con el Banco de España.
cve: BOE-A-2025-13221
Verificable en https://www.boe.es
Salvo las gestiones que realizará el Banco de España, según se recoge en el
apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP conforme a su propia
normativa, el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización
y celebración de la actividad dentro del conjunto de su programación académica, con
cargo a su presupuesto ordinario según se indica en el apartado III de esta cláusula.
Se hace constar que ni la persona que se encargará de la dirección académica, ni el
resto de ponentes y participantes en la Conferencia cobrará honorarios por sus
intervenciones.
En concreto, la UIMP se encargará de las siguientes gestiones: