Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13220)
Resolución de 18 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Parque de Investigación Universidad Autónoma de Barcelona y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón ALBA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85764

derechos y la Información Confidencial y, (ii) las Partes determinarán de mutuo acuerdo
el contenido de la Información Confidencial que sea legalmente necesario divulgar,
excepto si este contenido viene fijado por la decisión de la autoridad competente que
requiere a las partes suministrar dicha información.
12.

Datos de carácter personal.

12.1 Las Partes se obligan a tratar los datos de carácter personal conforme el
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, especialmente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en
cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, con el fin de ejecutar el objeto del presente convenio y, a tal
efecto:
a. Cada una de las entidades participantes será responsable del tratamiento de los
datos personales que recoja y trate en el ámbito de sus respectivas competencias y
actividades relacionadas con el Hackatón.
b. Los datos personales de los participantes, colaboradores y cualquier otra
persona relacionada con el Hackatón serán tratados únicamente con el fin de gestionar
su participación en el acontecimiento, coordinar actividades, realizar comunicaciones
pertinentes, y llevar a cabo acciones de promoción y difusión relacionadas con el
Hackatón.
c. Las entidades intervinientes garantizarán que han obtenido el consentimiento
expreso e informado de todas las personas los datos personales de las cuales vayan a
ser tratados en el marco del Hackatón, o que se basan en otra base jurídica válida
conforme al RGPD y la LOPD.
d. Implementar las medidas de seguridad que reglamentariamente sean aplicables
a fin de preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.
e. Los datos personales serán conservados únicamente durante el tiempo
necesario para cumplir con las finalidades para las cuales fueron recogidas y,
posteriormente, durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones legales
aplicables.
13.

Resolución del convenio.

a. Por el transcurso del periodo de vigencia del convenio.
b. Por acuerdo unánime de todas las Partes.
c. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las Partes. En este caso, la Parte y/o Partes perjudicadas, con carácter previo,
tendrán que requerir fehacientemente a la Parte incumplidora para que enmiende el
incumplimiento. Si no se produce la oportuna enmienda, la Parte y/o Partes
perjudicada/se podrán optar entre exigir el cumplimiento del convenio o darlo por
resuelto.
d. A causa de fuerza mayor. Si el acontecimiento no pudiera llevarse a cabo en su
totalidad, no se considera que existe incumplimiento contractual, y las Partes se
comprometen, en su caso, a negociar de buena fe los términos de la suspensión
temporal del convenio hasta la superación de la causa de fuerza mayor que haya
motivado la cancelación o aplazamiento.
e. La resolución unilateral, con el aviso previo por escrito a las otras Partes con una
antelación de un mes.
f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2025-13220
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13.1 El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: