Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13220)
Resolución de 18 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Parque de Investigación Universidad Autónoma de Barcelona y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón ALBA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85765

En caso de resolución del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución
las Partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse, según lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
14.

Titularidad de los resultados.

La titularidad de los resultados obtenidos durante la ejecución del presente convenio
corresponderá a las partes firmantes, en los términos que se establezcan en su
desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015.
15.

Notificaciones.

15.1 Todas las notificaciones y comunicaciones que se tengan que efectuar a las
Partes se dirigirán al domicilio que figura al encabezamiento del convenio.
15.2 Las notificaciones entre las Partes se realizarán por cualquier medio escrito
admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción.
16.

Naturaleza administrativa.

16.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen
jurídico aplicable el que se deriva de sus propias cláusulas y en aquello que no se regula
se estará a las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
16.2 Cualquier conflicto que surja en relación con la interpretación, ejecución o
resolución del presente convenio será resuelto de conformidad con los procedimientos
administrativos y judiciales aplicables, preferentemente a través de mecanismos de
mediación y conciliación antes de recurrir a la vía contencioso-administrativa.
17.

Jurisdicción.

Las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de
persistir el desacuerdo, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa de
los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Barcelona resolver sobre las
cuestiones que puedan surgir sobre su aplicación y cumplimiento, renunciando las partes
de manera exprés a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Publicidad del convenio.

Las partes manifiestan su conformidad al hecho que el contenido íntegro de este
convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del que
establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, así como al Portal de Transparencia de las partes, en cumplimiento del
que establece el artículo 8 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la
Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración en el
lugar indicado en el encabezamiento y a la fecha de las firmas.–Por la Fundació Parc de
Recerca UAB (M.P.), el Gerente, Carlos Valero Santiago.–Por CELLS, la Directora,
Caterina Biscari.–Por el Ajuntament de Cerdanyola del Vallès, el Alcalde, Carlos Cordón
Núñez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13220
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