Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 85673
Procedimiento formal.
El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un
expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas
diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados
y pruebas sobre los mismos, manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a
las partes implicadas.
En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de treinta y cinco días
en total, incluyendo el plazo del procedimiento previo si existiera y salvo que la comisión
de investigación acuerde una prórroga por la complejidad de la investigación, periodos
de IT, vacaciones, etc, se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los
hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la
reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el
entorno laboral de la presunta víctima.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse
cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
g) Medidas cautelares.
Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección
de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso o discriminación, sin que dichas medidas puedan
suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.
h)
Asistencia a las partes.
Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y
acompañadas por un representante de las personas trabajadoras preferiblemente
miembro de la Comisión de Igualdad, quien deberá guardar sigilo sobre la información a
que tenga acceso.
Esta persona podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las
comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
Cierre del expediente.
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia
de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de quince días las medidas
correctoras necesarias, pudiendo ser estas la ratificación como definitivas de las
medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente.
En todo caso los representantes de las personas trabajadoras tendrán conocimiento
del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las
medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la
presunta víctima del acoso o discriminación si esta solicitó que los hechos no fuesen
puestos en conocimiento de la misma.
En todo caso, si se constata acoso o discriminación se impondrán las medidas
sancionadoras disciplinarias previstas.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso o discriminación en
cualquiera de sus modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de
la denuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 85673
Procedimiento formal.
El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un
expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas
diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados
y pruebas sobre los mismos, manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a
las partes implicadas.
En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de treinta y cinco días
en total, incluyendo el plazo del procedimiento previo si existiera y salvo que la comisión
de investigación acuerde una prórroga por la complejidad de la investigación, periodos
de IT, vacaciones, etc, se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los
hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la
reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el
entorno laboral de la presunta víctima.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse
cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
g) Medidas cautelares.
Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección
de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso o discriminación, sin que dichas medidas puedan
suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.
h)
Asistencia a las partes.
Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y
acompañadas por un representante de las personas trabajadoras preferiblemente
miembro de la Comisión de Igualdad, quien deberá guardar sigilo sobre la información a
que tenga acceso.
Esta persona podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las
comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
Cierre del expediente.
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia
de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de quince días las medidas
correctoras necesarias, pudiendo ser estas la ratificación como definitivas de las
medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente.
En todo caso los representantes de las personas trabajadoras tendrán conocimiento
del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las
medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la
presunta víctima del acoso o discriminación si esta solicitó que los hechos no fuesen
puestos en conocimiento de la misma.
En todo caso, si se constata acoso o discriminación se impondrán las medidas
sancionadoras disciplinarias previstas.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso o discriminación en
cualquiera de sus modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de
la denuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
cve: BOE-A-2025-13206
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