Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de asociación. (BOE-A-2025-13140)
Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85200

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
13140

Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO

«En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se
promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las
asociaciones la realización pública de apología del franquismo que ensalce el golpe de
Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la
dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación
directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.»

cve: BOE-A-2025-13140
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 22 de la Constitución proclamó en amplios términos el derecho de
asociación, y después la jurisprudencia constitucional lo ha definido como uno de los
elementos estructurales básicos del Estado social y democrático de Derecho. En su
desarrollo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, es la norma ordenada a dar cauce a la necesidad de las personas de
agruparse para alcanzar los más variados fines y a dar publicidad al resultado de dicha
voluntad conjunta que es la asociación misma como ente personificado.
Desde su entrada en vigor en 2002, el movimiento asociativo se ha intensificado de
manera notable, así como se ha asentado como un instrumento imprescindible para la
integración y la participación social. Como dice la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, la constitución, la organización y el funcionamiento de las asociaciones se llevará
a cabo dentro de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que imponen el
ineludible respeto al principio democrático y al pluralismo.
Dentro de tal ordenamiento aparece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, que impulsa un proceso de memoria como componente esencial de la
configuración y desarrollo de una sociedad avanzada como la española.
Las asociaciones, como actores destacados de la sociedad civil organizada, no
pueden ser ajenas a estos procesos memorialistas, por lo que la propia Ley 20/2022,
de 19 de octubre, en línea con los reiterados llamamientos de los organismos de
derechos humanos que instan a hacer frente a las organizaciones que difunden
discursos de incitación al odio y a la violencia en los espacios públicos, acomete una
serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolución
de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan
apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a
sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten
directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
Así la disposición adicional séptima de dicha Ley 20/2022, de 19 de octubre,
establece que: