Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13144)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85217
oportunos, las diligencias pertinentes para la emisión de las licencias y autorizaciones
necesarias para la construcción del Puente y para la ocupación de los terrenos
necesarios a fin de llevar a cabo los trabajos correspondientes.
Artículo 5. Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente Internacional
sobre el Río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa
(Portugal).
1. Para ejercer las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo, se
constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente
internacional sobre el río Sever entre las localidades de Cedillo (España) y MontalvãoNisa (Portugal), en lo sucesivo denominada Comisión Técnica.
2. La Comisión Técnica estará integrada por un número igual de representantes
españoles y portugueses, a decidir y a designar por las Partes por vía diplomática.
3. Presidirá la Comisión Técnica, de manera alterna y por periodos de seis (6)
meses, el Presidente de cada delegación, a designar por cada una de las Partes.
4. Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán de común acuerdo.
5. Los Presidentes de ambas delegaciones pueden delegar en quien consideren
oportuno todas o algunas de sus funciones.
6. La Comisión Técnica se reunirá siempre que se considere necesario, a petición
de cualquiera de las Partes.
7. La Comisión Técnica se reunirá por primera vez en el plazo de quince (15) días a
contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6.
Aprobación del proyecto y deber de información.
1. Una vez finalizado el proyecto al que se refiere el artículo 3, el mismo será
examinado por la Comisión Técnica y, tras su informe favorable, se someterá a ambas
Partes para su posterior aprobación e inicio de la fase de ejecución de las obras.
2. La Parte portuguesa mantendrá permanentemente informada a la Parte española
del contenido de las piezas de los procedimientos precontractuales para la construcción
del Puente, del curso de dichos procedimientos, incluida la adjudicación, al igual que de
la marcha de los trabajos de construcción del Puente, a través de la Comisión Técnica,
que elaborará y presentará a ambas Partes los correspondientes informes.
Artículo 7. Conservación y explotación del Puente.
1. La futura conservación del Puente, incluidas las inspecciones rutinarias y
principales, su mantenimiento y rehabilitación, incluido el proyecto correspondiente y, en
su caso, la inspección estructural, competerá en su totalidad a la Parte portuguesa, en
coordinacción con la Parte española, y los costes que se generen serán sufragados a
partes iguales entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, se podrá acordar en
cualquier momento un régimen diferente para la conservación y explotación del Puente
internacional, para lo cual se redactará y aprobará el correspondiente Protocolo.
Condiciones de trabajo y seguridad.
En la ejecución de las obras del Puente, incluidas las condiciones de trabajo y
seguridad, será de aplicación el Derecho Interno portugués.
Artículo 9. Tributación.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad
con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboración del proyecto y ejecución
de las obras, o que estén relacionados con dichas operaciones.
cve: BOE-A-2025-13144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85217
oportunos, las diligencias pertinentes para la emisión de las licencias y autorizaciones
necesarias para la construcción del Puente y para la ocupación de los terrenos
necesarios a fin de llevar a cabo los trabajos correspondientes.
Artículo 5. Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente Internacional
sobre el Río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa
(Portugal).
1. Para ejercer las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo, se
constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente
internacional sobre el río Sever entre las localidades de Cedillo (España) y MontalvãoNisa (Portugal), en lo sucesivo denominada Comisión Técnica.
2. La Comisión Técnica estará integrada por un número igual de representantes
españoles y portugueses, a decidir y a designar por las Partes por vía diplomática.
3. Presidirá la Comisión Técnica, de manera alterna y por periodos de seis (6)
meses, el Presidente de cada delegación, a designar por cada una de las Partes.
4. Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán de común acuerdo.
5. Los Presidentes de ambas delegaciones pueden delegar en quien consideren
oportuno todas o algunas de sus funciones.
6. La Comisión Técnica se reunirá siempre que se considere necesario, a petición
de cualquiera de las Partes.
7. La Comisión Técnica se reunirá por primera vez en el plazo de quince (15) días a
contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6.
Aprobación del proyecto y deber de información.
1. Una vez finalizado el proyecto al que se refiere el artículo 3, el mismo será
examinado por la Comisión Técnica y, tras su informe favorable, se someterá a ambas
Partes para su posterior aprobación e inicio de la fase de ejecución de las obras.
2. La Parte portuguesa mantendrá permanentemente informada a la Parte española
del contenido de las piezas de los procedimientos precontractuales para la construcción
del Puente, del curso de dichos procedimientos, incluida la adjudicación, al igual que de
la marcha de los trabajos de construcción del Puente, a través de la Comisión Técnica,
que elaborará y presentará a ambas Partes los correspondientes informes.
Artículo 7. Conservación y explotación del Puente.
1. La futura conservación del Puente, incluidas las inspecciones rutinarias y
principales, su mantenimiento y rehabilitación, incluido el proyecto correspondiente y, en
su caso, la inspección estructural, competerá en su totalidad a la Parte portuguesa, en
coordinacción con la Parte española, y los costes que se generen serán sufragados a
partes iguales entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, se podrá acordar en
cualquier momento un régimen diferente para la conservación y explotación del Puente
internacional, para lo cual se redactará y aprobará el correspondiente Protocolo.
Condiciones de trabajo y seguridad.
En la ejecución de las obras del Puente, incluidas las condiciones de trabajo y
seguridad, será de aplicación el Derecho Interno portugués.
Artículo 9. Tributación.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad
con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboración del proyecto y ejecución
de las obras, o que estén relacionados con dichas operaciones.
cve: BOE-A-2025-13144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.