Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13144)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85216
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13144
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las
localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), hecho en Faro
el 23 de octubre de 2024.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO SEVER, ENTRE
LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados las
«Partes»;
Con objeto de mejorar las condiciones para la circulación de vehículos y personas
entre los dos Estados;
Inspirados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus relaciones
recíprocas;
Decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en España, y la Región del Alentejo en Portugal, y;
Considerando las disposiciones del Convenio Marco entre el Reino de España y la
República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos Países, firmado
en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y vigente desde el 3 de agosto de 2001, en lo
sucesivo denominado el «Convenio marco», particularmente en sus artículos 1, 2, 3 y 5;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la construcción de un Puente
Internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y MontalvãoNisa (Portugal).
Artículo 2. Finalidad y características técnicas del Puente.
1. El Puente estará destinado al tráfico de vehículos, peatones y bicicletas.
2. La Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa, constituida al amparo del
artículo 5 de este Acuerdo, valorará y aprobará la solución arquitectónica presentada por
la Parte portuguesa.
1. Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, así como la
adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en coordinación con la Parte española.
2. Corresponde a la Parte portuguesa sufragar los gastos relativos a la elaboración
del proyecto, así como los que conlleve la ejecución de las obras de construcción del
Puente.
Artículo 4.
Facilidades necesarias para las obras.
Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la redacción del proyecto y la
ejecución de las obras en su territorio respectivo y tramitará, en forma y tiempo
cve: BOE-A-2025-13144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Elaboración del Proyecto y otros aspectos relacionados con la ejecución de
las obras.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85216
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13144
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las
localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), hecho en Faro
el 23 de octubre de 2024.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO SEVER, ENTRE
LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados las
«Partes»;
Con objeto de mejorar las condiciones para la circulación de vehículos y personas
entre los dos Estados;
Inspirados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus relaciones
recíprocas;
Decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en España, y la Región del Alentejo en Portugal, y;
Considerando las disposiciones del Convenio Marco entre el Reino de España y la
República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos Países, firmado
en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y vigente desde el 3 de agosto de 2001, en lo
sucesivo denominado el «Convenio marco», particularmente en sus artículos 1, 2, 3 y 5;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la construcción de un Puente
Internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y MontalvãoNisa (Portugal).
Artículo 2. Finalidad y características técnicas del Puente.
1. El Puente estará destinado al tráfico de vehículos, peatones y bicicletas.
2. La Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa, constituida al amparo del
artículo 5 de este Acuerdo, valorará y aprobará la solución arquitectónica presentada por
la Parte portuguesa.
1. Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, así como la
adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en coordinación con la Parte española.
2. Corresponde a la Parte portuguesa sufragar los gastos relativos a la elaboración
del proyecto, así como los que conlleve la ejecución de las obras de construcción del
Puente.
Artículo 4.
Facilidades necesarias para las obras.
Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la redacción del proyecto y la
ejecución de las obras en su territorio respectivo y tramitará, en forma y tiempo
cve: BOE-A-2025-13144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Elaboración del Proyecto y otros aspectos relacionados con la ejecución de
las obras.