Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13134)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la organización de las XVII Jornadas de inspección farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85177
Tendrá una vigencia desde su inscripción hasta la finalización del objeto del convenio
y, en todo caso su finalización será con anterioridad al 30 de noviembre de 2025. No se
contempla prórroga.
Quinta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de Inspección y Control de
Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la comisión.
● La persona titular del puesto de Secretaria del Comité Técnico de Inspección, que
ejercerá la secretaría de la comisión.
– Por parte de la FFIS:
● La persona titular del puesto de Subdirector/a General de Farmacia e Investigación
de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Director/a de la Fundación o persona en quien
delegue.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes,
que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá al menos una vez antes de la finalización del convenio, así
como cuantas veces considere necesario por cualquiera de las partes por causas
justificadas.
La comisión resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del presente
convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento,
evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las partes,
encargándose de la coordinación y del seguimiento del convenio.
Serán sus funciones:
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
Sexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer las variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85177
Tendrá una vigencia desde su inscripción hasta la finalización del objeto del convenio
y, en todo caso su finalización será con anterioridad al 30 de noviembre de 2025. No se
contempla prórroga.
Quinta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de Inspección y Control de
Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la comisión.
● La persona titular del puesto de Secretaria del Comité Técnico de Inspección, que
ejercerá la secretaría de la comisión.
– Por parte de la FFIS:
● La persona titular del puesto de Subdirector/a General de Farmacia e Investigación
de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Director/a de la Fundación o persona en quien
delegue.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes,
que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá al menos una vez antes de la finalización del convenio, así
como cuantas veces considere necesario por cualquiera de las partes por causas
justificadas.
La comisión resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del presente
convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento,
evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las partes,
encargándose de la coordinación y del seguimiento del convenio.
Serán sus funciones:
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
Sexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer las variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.